OVIEDO/MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha avalado incluir a un deudor asturiano en el fichero de morosos aunque el préstamo fuera abusivo, al considerar que “el carácter usurario del préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de los datos personales” cuando el ciudadano no ha devuelto el capital prestado ni se ha quejado del crédito.
Así, el alto tribunal ha puesto fin a un litigio en el que los datos personales del demandante habían sido comunicados a un fichero de morosos tras el impago parcial de un préstamo. El hombre acudió a la Justicia para que dicho préstamo se declarara abusivo y, en paralelo, presentó una demanda de protección del derecho al honor porque se le incluyó en el fichero en cuestión.
La Audiencia Provincial de Oviedo dio la razón al hombre al apreciar que se había vulnerado su derecho al honor. Consideró que la cuantía de la deuda por la que se le incluyó en el fichero fue incorrecta, pues al ser el préstamo usurario solo adeudaba el importe del capital prestado, no los intereses. Disconforme con esta conclusión, la empresa en cuestión llevó el caso al Supremo.
Ahora, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal ha dado la razón a la empresa al concluir que no se ha vulnerado el honor del deudor al incluírsele en el fichero de morosos porque no existe duda de que “era un deudor moroso, pues no restituyó la totalidad del capital prestado”. Además, han incidido en que consta que en el contrato del préstamo se le advirtió de la posibilidad de incluir sus datos en dicho fichero en caso de impago.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha reiterado su doctrina sobre los requisitos necesarios para que sea lícita la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos. Y ha ratificado que “no es indispensable” que en un requerimiento de pago se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato, como ocurrió en este caso.
NO VE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR
Según han precisado los magistrados, “no existía ninguna duda de que el demandante era un deudor moroso, pues no restituyó la totalidad del capital prestado; constaba que en el contrato se le había advertido de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero en caso de impago de la deuda; y fue requerido de pago con carácter previo a la inclusión”.
El Supremo ha incidido en que el hecho de que el importe de la deuda fuera superior al realmente adeudado “no basta para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor”. En este sentido, ha explicado que hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada.
Así las cosas, los magistrados han concluido que “no puede considerarse que la comunicación de los datos al fichero supusiera una presión ilegítima del acreedor para zanjar una disputa sobre la existencia o cuantía de la deuda”.
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