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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica las directrices para actividades náuticas y de recreo en Asturias

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OVIEDO, 8 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este lunes la resolución de las Capitanías Marítimas de Gijón y Avilés sobre las actividades náuticas deportivas y recreativas, de cara al incremento de este tipo de actividades en época estival.

La resolución, consultada por Europa Press, justifica la regulación en el hecho de que “las numerosas actividades náuticas existentes en la actualidad y otras que puedan tener lugar concentran a numerosos usuarios del medio marino y pueden afectar a la seguridad de la navegación”.

Esta circunstancia, explica el texto, exige el control y la supervisión de la administración marítima, que debe regular esas actividades para que se desarrollen en condiciones de seguridad y con respeto al medio ambiente marino, con el fin de prevenir accidentes o incidentes marítimos.

Si bien ya existen normas que regulan estas actividades, las Capitanías han entendido que es necesario “establecer unas normas e instrucciones de seguridad complementarias para dar una aplicación más plena, efectiva y ajustada a las actividades náuticas recreativas”.

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En concreto, las normas generales de navegación y seguridad marítima establecidas fijan que los buques, embarcaciones, motos náuticas y artefactos de navegación — piraguas, pedales, canoas o tablas entre otros– han de usarse “con prudencia, evitando cualquier tipo de conducta temeraria” y se apartarán un mínimo de 50 metros respecto a los nadadores.

Los buques, embarcaciones, o artefactos flotantes de recreo propulsados a motor y las motos náuticas tendrán prohibida la navegación en cuevas.

Además, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre estará prohibido el fondeo de buques y embarcaciones de recreo en calas o lugares de baño independientemente de que se encuentren balizadas. en caso de fondeo en las proximidades de estas zonas, se garantizará, en todo caso, una distancia de seguridad que evite que en el borneo el buque o la embarcación se adentre en dichas zonas.

En cuanto a las embarcaciones a motor que no requieren titulación, la instrucción refleja que deberán navegar de día y siempre que el viento sea moderado. Se limita además la distancia a la que pueden viajar y se obliga a que quienes las pilote sean mayores de edad.

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Respecto a los nadadores, la resolución recuerda que la práctica de la natación en aguas abiertas se realizará siempre en horario diurno, siendo obligatorio el uso de boya individual de señalización fuera de las zonas de baño. Asimismo, estará prohibida la natación en puertos y en los canales de lanzamiento y varada de las zonas de baño, salvo concentraciones o pruebas deportivas debidamente autorizadas.


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