OVIEDO, 26 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, tal y como solicitaba la Fiscalía del Principado de Asturias, ha condenado al promotor una explotación ganadera de Rivadedeva por vertidos de purines a la cueva prehistórica de El Pindal. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
La Fiscalía determinó durante el juicio que el segundo acusado inicialmente y expropietario de la finca, no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos y retiró la acusación.
La sentencia del Penal 3 considera probado que el condenado es promotor de una explotación ganadera en Ribadedeva, en suelo clasificado por el PGO como suelo no urbanizable de protección de costas y cuyo uso disfrutaba en precario. Carecía de licencia de actividad para la explotación, al habérsele denegado por la Administración y, a pesar de ello, procedió a activarla, con más de 40 cabezas de ganado vacuno. La estabulación estaba ubicada en el entorno de protección de la Cueva de El Pindal.
La cueva de El Pindal goza de la máxima protección prevista en la normativa vigente, ya que además de estar declarada BIC, se encuentra incluida en la Lista Patrimonio Mundial desde 2008. Se trata de un área que también goza de protección ambiental, al estar incluida en el Paisaje Protegido de la Costa Oriental.
Con esta actividad de explotación ganadera, el acusado extralimitó los usos del suelo en contra de la zonificación o uso urbanístico de terrenos calificados como “suelo no urbanizable de costas”, sin ajustarse a las determinaciones de la licencia municipal concedida en 1995 por el Ayuntamiento de Ribadedeva (construcción de cobertizos y comederos), y acometió obras de construcción que modificaron la cuenca del arroyo La Llongar al haber ampliado el camino de acceso hasta la zona de comederos de la explotación, generando un terraplén que evita que el arroyo, en caso de crecida, se disperse por toda la vaguada.
De esta forma, concentra su cauce y el arrastre de material contra un sumidero ubicado junto a la explotación y en el área de infiltración directa de la cueva, de ahí que, en supuesto de inundación, el barrizal concentrado de purines en la zona de comederos se moviliza hacia el punto de escape natural (el sumidero).
Así ocurrió en el mes de octubre de 2019 tras un episodio de fuertes precipitaciones que generaron un socavón, lo que supuso la entrada en la cueva de El Pindal de sedimentos que presentaban valores muy elevados de materia orgánica, nitrógeno en sus diversas formas, fósforo, potasio y metales pesados, así como antibióticos y desinfectantes, junto con una amplia gama de poblaciones microbianas, incluidos los patógenos, que pueden causar contaminación y presentar riesgos para la salud pública.
Esto causó un drástico cambio en la microbiología de la cueva, desplazando la mayoría de las bacterias aeróbicas y reemplazándolas por anaerobias estrictas o facultativas, habitualmente presentes en ganado vacuno, lodos activados, reactores alimentados por estiércol de ganado y otros elementos habitualmente asociados al estiércol y aguas residuales, siendo su origen la explotación ganadera, que se encuentra sobre el yacimiento arqueológico.
El acusado incumplió abiertamente la orden de suspensión de la actividad decretada por la autoridad municipal el 10 de diciembre de 2019 y desoyó el requerimiento de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de proceder a la succión del agua concentrada en la charca mediante una cuba, con el fin de evitar un destaponamiento natural que provocara la entrada en tromba a la cueva, continuando su desarrollo hasta al menos entrado el año 2021.
La sentencia condena al acusado, tal y como solicitó la Fiscalía, por un delito contra el patrimonio histórico; un delito contra la ordenación del territorio; un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y un delito de desobediencia.
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