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CCOO reclama la actualización del informe de vida laboral para que se ajuste a la nueva legislación

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OVIEDO, 2 (EUROPA PRESS)

La Comisión Ejecutiva Provincial del INSS de Asturias, a iniciativa de CCOO, ha acordado elevar al Consejo General para su eventual traslado a la dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social la “propuesta de que se valore la conveniencia de introducir las modificaciones necesarias para actualizar la información contenida en el Informe de Vida Laboral, de manera que el dato de días cotizados de las personas con contratos a tiempo parcial se adecue a lo previsto en el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social”.

CCOO sostiene que la plena equiparación de las fórmulas de cómputo atribuidas a los periodos cotizados con contratos de trabajo a tiempo parcial han sido objeto de constante reivindicación sindical. Las personas que cotizan a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) vienen sufriendo una doble penalización: la derivada de los menores salarios-base de cotización y la consideración solo parcial de los periodos que han trabajado.

Dos sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, en 2019, vinieron a equiparar de forma plena la protección social de los contratos a tiempo parcial y los prestados a tiempo completo a efectos de la cuantía de la jubilación.

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La doctrina del Constitucional ha venido siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, si bien no ha sido hasta la segunda fase de la última reforma de pensiones, en 2023, cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 247).

Puesto que el INSS ya venía aplicando en la práctica la doctrina emanada por los tribunales, el efecto principal es de orden técnico: ajustar el texto legal a dicha doctrina. En este sentido, las organizaciones sindicales han insistido en la necesidad de que también los instrumentos de información administrativa que la Seguridad Social ofrece a las personas trabajadoras, incorporen la doctrina del Constitucional, por ejemplo en la modificación y actualización del Informe de Vida Laboral, que sigue realizándose con parámetros de una legislación ya superada, de tal modo que la información de los periodos cotizados a jornada parcial aparecen “convertidos” en su equivalente a jornadas completas, dando lugar a una infraestimación del periodo cotizado (40 años a media jornada “se convierten” en 20 años cotizados, cuando el INSS ya contabiliza los 40).

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“Es decir, aunque la reforma eleva a norma de rango legal un criterio que ya venía aplicando el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el reconocimiento de las prestaciones, el Informe de Vida Laboral no refleja correctamente los periodos cotizados de acuerdo con la nueva redacción del artículo 247 en aquellos casos en los que existen periodos de alta a tiempo parcial”, manifiestan desde CCOO.


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