OVIEDO, 13 (EUROPA PRESS)
Un detenido en el aeropuerto de Asturias con 28 kilos de cocaína procedentes de Colombia ha admitido este jueves el delito contra la salud pública que le atribuía la Fiscalía del Principado de Asturias y aceptó una condena de seis años y un día de prisión y el pago de una multa de 2.100.00 euros. La vista oral estaba señalada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.
Según el relato de la Fiscalía, sobre las 15.30 horas del 13 de mayo de 2023, el acusado (Colombia, 1995) llegó al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en un vuelo procedente de Bogotá, con itinerario Bogotá-Madrid-Oviedo, portando una bolsa de mano y, como equipaje facturado, dos maletas.
Al paso de una de las maletas por el control de seguridad, los vigilantes constataron que una de las maletas facturadas portaba unos paquetes de apariencia sospechosa.
Como el acusado proseguía el viaje hacia su destino en Asturias, los agentes de la Guardia Civil, sobre las 17.10 horas de ese día, abrieron la maleta en presencia de una empleada de la compañía área y encontraron en su interior 15 tabletas de polvo blanco con 15.074,96 gramos de cocaína con una pureza del 78,2%, que el acusado pretendía distribuir a terceros.
Posteriormente, sobre las 17.30 horas, una vez que el avión llegó al aeropuerto de Asturias, los agentes dieron el alto al acusado, prestando este su consentimiento a la inspección y apertura de la segunda maleta, en cuyo interior había 13 tabletas de polvo blanco, que contenían 13.040,66 gramos de cocaína con una pureza del 84,3%, que el acusado pretendía igualmente distribuir a terceros. El valor total de la droga incautada es de 1.099.016,9 euros si la venta es al por mayor, de 1.724.811,8 euros si la venta es al por menor y de 6.979.020,9 euros si la venta es por dosis.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud. Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó una condena de seis años y un día de prisión y multa de 2.100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.
La posible sustitución de la pena de prisión por la expulsión del acusado del territorio nacional se resolverá en ejecución de sentencia. El Ministerio Fiscal se opuso, ante la necesidad de ejercer un efecto disuasorio en la comisión de delitos contra la salud pública y de conformidad con las circulares 2/06 y 5/11 de la Fiscalía General del Estado.
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