ZARAGOZA, 30 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza ha absuelto al concejal de Zaragoza en Común (ZeC) en el Ayuntamiento de la capital aragonesa, Alberto Cubero, de los delitos de incitación al odio, incitación a comisión de delitos y difusión pública y consignas, de los que le acusaba la formación política VOX, por sus declaraciones durante una Comisión de Presidencia, Hacienda e Interior del Consistorio, celebrada el 20 de abril de 2021 y por un mensaje en su cuenta de Twitter.
En el transcurso de dicha comisión, Cubero dijo al portavoz de VOX en el Ayuntamiento zaragozano, Julio Calvo, que en política fiscal y en política económica “se les cae la careta y luego les pasa lo que les pasa, que van a Vallecas y los reciben como los reciben”, en referencia a los actos acaecidos en el madrileño barrio de Vallecas, donde miembros del partido de VOX fueron recibidos de manera violenta en 2021.
Unos días después, Cubero compartió un vídeo de su intervención en su cuenta de Twitter acompañado del siguiente mensaje: “A la ultraderecha hay que tratarla como en Vallecas, no se discute con ella, ni mucho menos se le tolera. Se les confronta en cada sitio, que siempre sea como en Vallecas”.
El juicio se celebró el pasado 15 de septiembre, en los juzgados de la capital aragonesa. El concejal de Zaragoza en Común sostuvo en su declaración que sus palabras tenían intención “argumental”, porque su formación política rechaza cualquier tipo de violencia.
La Fiscalía pedía dos y medio de cárcel para el edil zaragozano por sus palabras, junto a una sanción económica de 5.400 euros; por su parte, VOX solicitaba cuatro años y ocho meses de prisión por delitos de odio, desórdenes públicos, provocación y apología del delito, su inhabilitación y una indemnización económica de 10.000 euros.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza ha esgrimido, en su sentencia, que la cuestión “no es si estas expresiones son más o menos afortunadas o propias de un representante público, sino si son constitutivas de delito y merecen reproche penal, siendo la respuesta negativa”.
“La responsabilidad penal del acusado no viene determinada por la mayor o menor gravedad de los altercados de Vallecas, sino por el contenido de las expresiones vertidas en la red social y, en definitiva, si este mensaje constituye discurso de odio y crea un riesgo más o menos concreto para bienes jurídicos protegidos y para la estabilidad social de los grupos”, añade el documento jurídico.
INCITACIÓN AL ODIO
Sobre el delito de incitación al odio, la sentencia ha estimado que lo ocurrido en la Comisión de Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, “no suponen una incitación directa a la violencia o el odio”, teniendo en cuenta “el propio tenor de los términos utilizados y su interpretación literal, siendo expresiones neutras” y “no van acompañadas de insultos, ni expresiones vejatorias, no desean la muerte o un mal físico, ni exige la realización por el destinatario de acción alguna”, además de que se produjeron “en un ámbito prácticamente privado, sin mayor trascendencia”.
Esta determinación se apoya en la declaración del portavoz de VOX en el Ayuntamiento de Zaragoza, Julio Calvo, quien declaró en calidad de testigo, afirmando que la Comisión “se hace a puerta cerrada o con muy poca asistencia, reducida a un círculo de una docena de personas, que son las que ven esas intervenciones y al día siguiente ni siquiera tuvo repercusión en la prensa”.
Asimismo, el fallo añade que la “escasa entidad” de la expresión vertida es resultado de la actitud de los presentes en la citada Comisión, según se pudo comprobar también en la reproducción de la grabación durante el juicio, “ya que no hubo ni una sola muestra de reprobación o queja por la intervención del acusado”.
Por eso, el veredicto judicial concluye que, teniendo en cuenta todas las valoraciones realizadas, “el mensaje objeto de enjuiciamiento no reúne la entidad suficiente para merecer reproche penal y considerando que el partido político querellante no es sujeto pasivo del delito, merecedor de esa especial protección, se dicta sentencia absolviendo al acusado por el delito imputado” de incitación al odio.
DELITO DE DIFUSIÓN PÚBLICA
Por otra parte, y sobre la imputación al acusado de la comisión de un delito de difusión pública de consignas o mensajes para cometer los delitos, la resolución recoge que, en relación al mensaje que se enjuicia, “la sentencia debe ser absolutoria”, ya que se trata de un único mensaje que expresa un deseo, con términos neutros, carente de violencia verbal y de cualquier referencia expresa a plan, organización o ejecución de actos concretos.
“El mensaje no reúne capacidad suficiente para incitar directamente a la comisión de los desórdenes públicos”, concluye el auto judicial. Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en un plazo de diez días.
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