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SEO/BirdLife rechaza la instalación de cuatro nuevas centrales eólicas en distintas regiones de España

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ZARAGOZA, 9 (EUROPA PRESS)

La organización ecologista SEO/BirdLife ha rechazado este martes la instalación de cuatro nuevas centrales eólicas en zonas sensibles para la biodiversidad en Aragón, Castilla y León, Euskadi y Canarias.

En una nota de prensa, han señalado que el pasado mes de marzo salieron a información pública tres parques eólicos terrestres y uno marino flotante, frente a los que SEO/BirdLife ha presentado alegaciones solicitando que se deniegue su autorización “dado el elevado impacto ambiental que derivaría de la instalación y explotación de los mismos”.

Los 38 aerogeneradores terrestres y 3 marinos flotantes, junto con sus varios kilómetros de líneas de evacuación, se ubicarían en zonas con un alto valor ornitológico –con numerosas especies de aves planeadoras de gran envergadura–, en Áreas Importantes para la Conservación de Aves y la Biodiversidad (IBA) y en las inmediaciones de espacios de la Red Natura 2000.

El parque eólico Salamaña, de 50 MW, se ubicaría en Teruel (Aragón), concretamente en la IBA Campo Visiedo, y aproximadamente a cuatro kilómetros de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Parameras de Campo Visiedo, y a otros cuatro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra Palomera.

Se trata de una zona en la que destaca la presencia de especies como la alondra ricotí, aguilucho cenizo, sisón común, ganga ortega y chova piquirroja.

El parque eólico de Las Viñas, de 85,18 MW, en las provincias de Palencia y Burgos (Castilla y León), se localizaría en la IBA Páramos del Cerrato y a unos seis kilómetros de la ZEC Montes de Cerrato.

Afectaría a especies como el buitre leonado, el milano real –presentándose un dormidero de la especie aproximadamente a tres kilómetros del aerogenerador más próximo–, el busardo ratonero, el águila calzada, la avutarda euroasiática, el cernícalo vulgar, y el aguilucho cenizo.

El parque eólico Itsaraz, de 60,4 MW, entre Gipuzkoa, Álava y Bizkaia (Euskadi), estaría a 2,4 kilómetros de las ZEC Urkiola –que se reduce a 350 metros en el caso de la línea de evacuación aérea– y Aizkorri-Aratz, a unos cuatro kilómetros de la de Embalses del sistema del Zadorra, y a 6,5 de la de Gorbeia. Constituye una encrucijada territorial para la nidificación, alimentación y migración de numerosas aves, entre las que destacan varias especies amenazadas como el alimoche común, el quebrantahuesos o el milano real.

El parque eólico marino flotante Gofio, de 48 MW, quedaría ubicado en el mar territorial de Canarias, provincia de Las Palmas (Islas Canarias), en las proximidades de la ZEPA marina Espacio marino de Mogán-la Aldea, a menos de 3 kilómetros de la ZEC y ZEPA Juncalillo Sur, y a aproximadamente 5 de las ZEC Playa del Cabrón y Amurga.

En Gran Canaria existen importantes colonias reproductoras de especies sensibles como la pardela cenicienta atlántica, el petrel de Bulwer o el charrán común, con poblaciones en la mencionada ZEPA Espacio marino de Mogán-la Aldea, y crían también otras especies costeras como el chorlitejo patinegro, a punto de extinguirse como nidificante en la isla.

Además, en el ámbito marino existe aún poca información sobre la distribución de especies altamente sensibles como la pardela chica macaronésica, la pardela pichoneta canaria, el paíño de Madeira y otras, con poblaciones reproductoras en islas cercanas y potencialmente regulares en la zona del proyecto.

También frecuentan el área otras especies marinas no reproductoras, como el charrán patinegro, y existen importantes poblaciones invernantes y en paso migratorio de aves limícolas costeras que podrían verse afectadas al encontrarse el parque a solo 7 kilómetros de la costa.

SIN GARANTÍAS

SEO/BirdLife considera que en ninguno de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aportados se ha proporcionado garantía alguna de que la integridad de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, así como el estado de conservación de las especies por las que fueron designados, no vayan a verse afectados por la ejecución de los proyectos.

Además, en las zonas en las que pretenden ubicarse las instalaciones industriales terrestres existen en la actualidad una gran cantidad de proyectos del mismo tipo, así como un elevado número en tramitación, todos ellos potencialmente impactantes sobre la misma fauna, los mismos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 e IBA.

Para la responsable de Evaluación de Impacto Ambiental de SEO/BirdLife, Begoña Valero, “de manera previa a la autorización de estos despliegues terrestres, se debería haber llevado a cabo una planificación que analizase la capacidad de acogida ambiental de cada zona, estudiando cada despliegue planteado en su conjunto, ya que la evaluación de los proyectos de manera aislada hace que se minusvalore el impacto ambiental real total que conllevaría su implantación*.

En el caso del parque eólico marino flotante, “resulta incomprensible que se continúe con su tramitación dado que el expediente se inició antes de la aprobación del Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprobaron los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas (POEM), y antes de la aprobación del Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar, aún en exposición pública en este momento”.

En el presente procedimiento se presenta una segunda adenda a un proyecto cuyo expediente se inició antes de la aprobación de los POEM, pero sobre el que se presentan modificaciones del número de aerogeneradores a instalar y su potencia unitaria, de la potencia total del proyecto, del trazado del cable submarino y de ubicación de los aerogeneradores y el parque eólico para adecuarlo a los POEM y situarlo en la ZAPER CAN-GC1, ha añadido.

“La adenda presentada –ha explicado el técnico del Programa Marino de SEO/BirdLife Paulo Lago– supone una modificación sustancial del proyecto inicial que debería tramitarse como un nuevo expediente de un nuevo parque eólico y ajustarse al mencionado procedimiento de concurrencia competitiva cuando sea aprobado”.


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