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Nivel de Alerta Rojo por riesgo de incendios forestales en la mayoría del centro y sur de Aragón

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ZARAGOZA, 26 (EUROPA PRESS)

La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón ha establecido para este sábado, 26 de agosto, el nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en 13 zonas de meteoalerta ubicadas en el centro y sur de Aragón.

El nivel de alerta comienza a rebajarse en la zona de los Pirineos, con alertas de nivel verde y amarillo, pero se mantiene en alerta naranja la parte central de Aragón con posibilidad de que mañana vuelvan a encontrarse en situación de nivel rojo.

El nivel de alerta rojo afecta hoy a 354 municipios. El listado está en ‘https://www.aragon.es/-/nivel-de-alerta-de-peligro-de-incendios-forestales’.

La atmósfera se presenta inestable y seca en la mayor parte de la Comunidad Autónoma con riesgo moderado-alto de propagación convectiva del fuego.

Se esperan tormentas en el Pirineo, chubascos y tormentas localmente fuertes que se extenderán al resto de manera dispersa con probabilidad de que sean localmente fuertes en el Sistema Ibérico y con menor intensidad en el resto.

PROHIBICIONES

En Nivel de Alerta Rojo queda prohibido encender fuego en espacios abiertos y se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

Tampoco se permite encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales y arrojar o abandonar objetos en combustión.

Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas con excepción de casos como el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas y las labores de cosecha y empacado de cereal.

En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

Asimismo, la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior y las actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.


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