El nuevo decreto aprobado hoy en Consejo de Gobierno extraordinario también establece medidas para la protección de menores, personas con discapacidad y, en general, para garantizar la vida y la integridad de todos los ciudadanos.
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, en una sesión de carácter extraordinario, el nuevo decreto por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y las medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
Entre otras novedades, este decreto –que parte de una revisión global de la normativa anterior e integra en un solo texto reglamentario claro y de fácil comprensión el régimen jurídico en esta materia- prevé la aprobación por el Gobierno de Aragón en el plazo de un año de un Plan conjunto para la prevención, detección, actuación y control de situaciones de acosos y agresiones sexuales.
El decreto dedica todo un título de los cuatro que tiene –que suman en total 26 artículos, aparte de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales-, a las medidas para la protección de colectivos vulnerables, mejora de la convivencia, protección de la seguridad y la salud en la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
El artículo 16 establece que el organizador adoptará medidas de prevención y actuación ante situaciones de agresiones y acosos sexuales en los establecimientos y espacios objeto del decreto. Asimismo, la disposición adicional cuarta dice que, al objeto de dar un tratamiento unitario, armonizado y coordinado para la prevención, detección y control de situaciones de agresiones y acosos sexuales, el Gobierno de Aragón, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto, elaborará un Plan conjunto de acciones, que será remitido a las Cortes para su debate.
A su vez, en protección a los menores de edad, el artículo 14 dispone que queda prohibida su entrada y permanencia en bares con música, pubs, cafés teatro y cafés cantante, discotecas, salas de fiesta y tablaos flamencos, a excepción de los jóvenes de 16 o más años en actuaciones en directo, a las que podrán asistir, sólo hasta su conclusión, acompañados de sus padres o tutores y visiblemente identificados para garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas.
El responsable del cumplimiento de estas obligaciones será el titular de la licencia. Con carácter general, los menores de edad no podrán acceder a los establecimientos públicos que oferten espectáculos públicos y actividades recreativas que pudieran entrañar algún riesgo para el adecuado desarrollo de su personalidad o formación.
También se prevén medidas específicas de protección de las personas con discapacidad. A estos efectos, el artículo 15 establece que todo promotor, organizador, responsable o trabajador de un evento sujeto a la normativa de espectáculos públicos deberá garantizar el efectivo respeto y cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad impidiendo, en todo caso, cualquier discriminación, directa o indirecta, en el acceso, disfrute y participación de las mismas en dicho espectáculo o actividad.
Como señala el preámbulo del decreto, “en definitiva, la intervención pública está dirigida a garantizar los derechos a la vida e integridad física y a la seguridad de las personas, que puede ponerse en peligro con motivo de la celebración de las citadas actividades y espectáculos, bien a causa de aglomeraciones humanas, bien por las condiciones de los locales e instalaciones donde se realicen, o bien por las propias características de algunos espectáculos”.
En este sentido, el capítulo II del mismo título III, contempla diversas medidas para la protección de la seguridad y de la salud y de la mejora de la convivencia. El servicio de admisión será preceptivo en los establecimientos públicos con licencia habitual de bar con música, pub, güisquería, club, discoteca, discoteca de juventud, sala de fiesta, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco, que cuenten con un aforo máximo autorizado que supere las 250 personas o cuando así se establezca en la licencia.
También en los establecimientos públicos y los espacios abiertos acotados o delimitados en los que se organicen espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, a partir de un aforo autorizado superior a 250 personas, si se expende alcohol, o superior a 300 personas, si no se expende alcohol.
Se regula el personal mínimo del servicio de admisión en función de los aforos con o sin bebidas alcohólicas, si bien el órgano competente para resolver, motivadamente, podrá disminuir o incrementar estas plantillas previo informe de sus servicios técnicos que justifique razonadamente la ausencia o el exceso de riesgo para las personas y/o bienes, en virtud de circunstancias como la ubicación, las características estructurales o funcionales del establecimiento o el espacio abierto acotado o delimitado, el número o peligrosidad de las instalaciones que lleve incorporadas o la naturaleza del espectáculo o actividad.
De igual forma, están obligados a disponer de servicio de seguridad privada los establecimientos públicos con licencia de bar con música, pubs, güisquería, club, discoteca, discoteca de juventud, salas de fiesta, café-teatro, café-cantante y tablaos flamencos con un aforo superior a las 500 personas.
Y también los establecimientos públicos y los espacios abiertos acotados o delimitados que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en los que se expenda alcohol, cuando el aforo autorizado sea superior a las 250 personas o superior a 500 cuando no se expenda alcohol.
Al igual que en el servicio de admisión, se establece el número de personas destinadas a la seguridad privada según aforos y venta o no de alcohol aunque el órgano competente para autorizar, previo informe favorable de su personal técnico y de sus funcionarios de policía, si tuviera, y a solicitud del organizador, podrá motivadamente reducir el número de vigilantes de seguridad privada o eximir de la obligación de disponer de ella cuando el carácter público del organizador, la titularidad y ubicación del local, sus características o la naturaleza de la actividad, así lo permitan, sin merma para la seguridad.
El decreto establece igualmente las condiciones según establecimientos o espacios acotados para espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en las que es obligatorio disponer de un sistema automático homologado de control de aforo y cámaras de grabación, para cuya instalación y puesta en funcionamiento se da un plazo de dos años.
En todo caso, la organización deberá designar a un responsable del control de aforo para evitar que, en ningún momento, la afluencia de público supere el aforo máximo autorizado y para proporcionar, en cualquier momento, información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre el número de personas que se encuentran en el establecimiento o espacio acotado o delimitado.
En cuanto a equipamientos sanitarios, serán preceptivos según los aforos un botiquín portátil, un servicio de enfermería o una ambulancia de soporte vital básico o avanzado, así como un desfibrilador externo automático o semiautomático.
La comida preparada que se ofrezca habrá de ajustarse a los requisitos específicos higiénico-sanitarios que establece la normativa y como prevenciones acústicas se establece la obligación de disponer de limitadores de sonido para evitar que se sobrepasen los límites establecidos.
Asimismo, en las disposiciones comunes (capítulo I) se regulan las dotaciones higiénicas, variables según el aforo de cada espectáculo o actividad recreativa, aunque se establece que “en todo caso existirá a disposición del público al menos un lavabo y un inodoro adaptado para personas con discapacidad física”.
En la elaboración de esta norma se ha otorgado participación a la ciudadanía, conforme a la Ley de Transparencia. A su vez, ha sido consultada a las administraciones, asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este decreto y ha sido informada favorablemente por la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, en su reunión celebrada el 15 de mayo de 2018.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto los espectáculos públicos y actividades recreativas que organicen las Entidades Locales o el Gobierno de Aragón, directamente o a través de entidades habilitadas, en establecimientos públicos habituales o en espacios abiertos al libre tránsito, con o sin techo, sin perjuicio del cumplimiento de toda la normativa aplicable a los efectos de garantizar las preceptivas condiciones de seguridad y de tipo técnico.
Administraciones competentes
Aunque se deroga un decreto anterior, se mantiene la vigencia de la orden PRE/665/2017, de 22 de mayo de 2017, por la que se establece el procedimiento de solicitud y tramitación de la autorización de los espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.
La autorización de un espectáculo público y de una actividad recreativa ocasional y extraordinaria corresponde con carácter general al ayuntamiento del término municipal donde se celebre. Esta competencia recae en la Administración autonómica cuando el espacio en el que se desarrolle el espectáculo o actividad esté ubicado en más de un término municipal y no pueda ser objeto de autorización individualizada por cada uno de los ayuntamientos afectados, o bien cuando lo exija la legislación sectorial que regule cada actividad.
La resolución favorable contendrá, entre otros datos, la identificación de la persona física o jurídica autorizada; la denominación de la clase de espectáculo o actividad con indicación de fecha, lugar y horario, así como su calificación por edad; el aforo máximo; la forma de expedición de las entradas y su precio; los dispositivos sanitarios y medidas higiénicas necesarias; o la plantilla mínima de personal de admisión y de servicio de vigilancia.
También la obligación del organizador de prohibir la introducción en el recinto de bengalas, fuegos de artificio, antorchas, armas u objetos que puedan usarse como tal, así como la entrada de las personas que las porten. E igualmente las prescripciones particulares y medidas adicionales para eventos concretos cuando se prevean posibles situaciones de riesgo, como el uso de fuegos en frío o pirotécnicos por los actores.
La administración otorgante de la autorización comunicará la celebración del espectáculo público o actividad recreativa ocasional y extraordinaria con una antelación mínima de 72 horas al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón y a la correspondiente Subdelegación del Gobierno de la provincia.
La autonomía municipal también se refuerza en la disposición adicional tercera, que establece que, dentro de los límites fijados en la ley y en este decreto, “cada ayuntamiento podrá fijar en sus ordenanzas o reglamentos municipales, prohibiciones, limitaciones o restricciones de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias”.
El régimen de infracciones y sanciones del título IV completa esta normativa, para cuya aplicación y desarrollo se faculta al consejero competente en la materia, es decir, al titular de Presidencia, Vicente Guillén, a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas.
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