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AMPL.- Un juzgado anula el Congreso del PAR, en el que fue reelegido Arturo Aliaga

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ZARAGOZA, 30 (EUROPA PRESS)

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza, Diego Gutiérrez, ha anulado el XV Congreso que celebró el Partido Aragonés (PAR) el 24 de octubre de 2021, en el que fue reelegido presidente Arturo Aliaga, con 210 votos, frente a la candidatura presentada por Elena Allué, que obtuvo 190.

En la sentencia, el juez estima parcialmente el recurso presentado por el expresidente de la CHE, Xavier de Pedro, declara nulos los resultados del congreso y ordena al PAR que tome otros acuerdos que “restablezcan el derecho de asociación” del demandante.

El magistrado declara nulo, también, el censo de militantes y la lista de compromisarios aprobados por la dirección de este partido antes de celebrarse el congreso.

Contra la presente sentencia, que no es firme, se puede interponer ante recurso de apelación.

Xavier de Pedro, del sector “crítico” de la formacion, presentó demanda de juicio ordinario contra el PAR, en la que pedía que se dictara sentencia que declarase la vulneración de su derecho de asociación, la nulidad de diversos acuerdos adoptados por los órganos del Partido Aragonés, así como el reglamento del XV congreso; que se condenara a sustituirlos por otros que restablecieran su derecho a participar en el congreso del partido y que se condenara al pago de las costas procesales causadas.

El titular del juzgado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Xavier de Pedro, declarando la nulidad del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del PAR de fecha 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica el censo de militantes; la nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueba la lista definitiva de compromisarios y la nulidad de la proclamación de los resultados de la Asamblea de 24 de octubre de 2022.

Asimismo, condena al PAR a que en sustitución de los acuerdos anulados se dicten otros que restablezcan el derecho de asociación del demandante que ha sido vulnerado.

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Respecto a la vulneración del derecho de asociación, el juez estima que “no se trata tan solo de que el demandante pudiese participar como compromisario, sino que se cumplan además las leyes y normas internas para que esa participación sea efectiva y conforme aprincipios democráticos. Además, “la renuncia a ser compromisario o participar en el congreso no le priva de la posibilidad de reclamarpor las irregularidades cometidas y que podían alterar la composición de ese congreso”.

En relación, a la nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva y el presidente del Partido de 21 de junio de 2021 por el que convoca el XV Congreso del PAR, el juez recuerda que la acción de impugnación de la convocatoria del congreso ha caducado por lo que no se puede anular esa convocatoria sin perjuicio de lo que se va a exponer en relación con su desarrollo y resultados.

En cuanto a la nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de septiembre de 2021 por el que se aprueba el censo electoral, el juez asegura que se trata de “la cuestión más controvertida y que de hecho generó ciertas dudas a la Audiencia Provincial a la hora de resolver el recurso de apelación frente al auto de medidas cautelares.

“No se ha acreditado que los 311 afiliados que reclamaron su inclusión en el censo hubiesen efectuado la solicitud previa en forma”, afirma, y llama la atención sobre un hecho “sorprendente”, el pago de 1.536 euros por una sola persona para cubrir el importe de cuotas de un grupo de afiliados. “Esto está acreditado y corroborado por los testigos responsables de la administración del partido, los cuales además reconocen que no es lo normal, sino que lo que suele ocurrir es que alguien pague varias de sus cuotas de una vez o incluso algo más de la cuota establecida. Pero es evidentemente anómalo e insólito que alguien pague 1.536 euros en cuotas de otros afiliados”, exponen la sentencia

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“La inusual entrada de afiliados en bloque unido a ese pago elevado de cuotas, hace que los requisitos de admisión se deban de comprobar con rigor para evitar que la finalidad sea conseguir votantes exclusivamente para el congreso, que se podrán dar de baja inmediatamente después”, agrega.

Por lo tanto, concluye que el acuerdo por el que se aprueba el censo “es nulo por irregularidades formales que implican una vulneración de los estatutos en cuanto a la admisión de afiliados”. La consecuencia de ello es la nulidad del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del PAR de fecha 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica el censo de militantes y la nulidad de las listas de electores para el 15 Congreso del PAR aprobadas por la Comisión Ejecutiva con fecha 7 de septiembre de 2021.

La sentencia resuelve además la petición de nulidad del Reglamento del XV Congreso del PAR por la supresión de los distritos en la ciudad de Zaragoza. “La posibilidad de elegir determinados compromisarios desde los distritos de Zaragoza supone alterar la composición de los compromisarios en el congreso, lo cual a suvez podría incidir en los resultados del mismo”, por lo que es otro motivo por el que debe de anularse el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueba la lista definitiva de compromisarios, así como los resultados de la Asamblea de 24 de octubre de 2022.

ALCALDES COMPROMISARIOS

El juez considera que no procede la nulidad del Reglamento del XV Congreso del PAR por infringir los Estatutos del Partido Aragonés y la Ley Orgánica de Partidos Políticos en cuanto a los compromisarios alcaldes-militantes, y en este punto no da la razón a De Pedro, no apreciando ninguna vulneración en este sentido.

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El demandante alegaba que esta nueva categoría contraviene lo previsto en el artículo 29 de estatutos del partido, “pero no parece que el establecimiento de esta categoría altere la proporcionalidad, la existencia de diversas categorías es algo característico del partido en otros congresos”.

En los fundamentos de derecho, el juez entiende que añadir al alcalde-militante y que tenga doble posibilidad de ser compromisario no afecta al principio de proporcionalidad y además supone tratar de forma diferente una condición o situación diferente por lo que no se afecta tampoco al principio de igualdad. Que se de más opciones a un alcalde es consecuente con su mayor relevancia institucional y no ha privado a otros de ser compromisarios ya que aquí sí que es posible acudir al argumento de que no se alcanzaron las 500 plazasestablecidas”.

Además, el demandante exponía que con esta categoría se pretende perjudicar a un sector del partido al propiciar que puedan acudir más alcaldes de Teruel que de Zaragoza, a pesar de que esta ciudad tiene muchos más habitantes. “Lo razonable es primar las zonas donde el partido tiene más representación, aunque sean localidades con menos habitantes, ya que primar zonas con muchos más habitantes, pero menosimplantación es lo que verdaderamente no sería proporcional y además perjudicaría al propio partido y al derecho de participación en la asociación”, zanja la sentencia.

En el anexo II del Reglamento se recoge la proporción de alcaldes militantes y que, como se aprecia, no tiene nada que ver con los habitantes de cada ciudad: Teruel, 43 alcaldes militantes; Zaragoza, 31 alcaldes militantes; Huesca 16 alcaldes militantes. “Hacen un total de 90 alcaldes, y sobre ello se calculan las proporciones de”compromisarios alcaldes militantes” por provincia. Aunque obvio que en Zaragoza hay más municipios y más población que en Teruel, “no ocurre lo mismo si atendemos a los alcaldes elegidos en cada provincia, lo cual revela sin duda mayor implantación proporcional en Teruel”, según la sentencia.


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