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Vox afirma que el TSJA ha respaldado a los afectados por la contaminación de Coria

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SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

Ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estima uno de los aspectos del litigio contencioso de los vecinos de la barriada Guadalquivir de Coria del Río (Sevilla) afectados por la contaminación derivada de un vertido de hidrocarburos de la gasolinera de Zamarrilla Inversiones S.L. enclavada en dicha zona, sin acceder a las once restantes reclamaciones de los vecinos, Vox ha considerado que el tribunal ha “dado la razón” al colectivo.

Así, mientras el Consistorio, gobernado por el andalucista Modesto González, esgrime que la resolución judicial “desestima once de las doce peticiones de los vecinos, como indemnizaciones económicas, daño antijurídico, realojamiento en nuevas viviendas o incorporar en el Centro de Salud un médico especialista en toxicología”; el portavoz municipal de Vox, José Márquez, ha expuesto que la sentencia reconoce “inequívocamente la existencia de contaminación en los terrenos de la estación de servicio El Rocío y su clara afectación a las viviendas”.

Ante dicha sentencia, que ordena exclusivamente al Ayuntamiento a que reactive la declaración de los suelos de la gasolinera como terrenos contaminados y resuelva dicho procedimiento, sin acceder al grueso de las pretensiones de los vecinos, el edil de Vox ha apostado por “seguir trabajando” en el asunto.

Según la portavoz vecinal Rogelia Gómez, “la sentencia es un paso adelante en la consecución de una solución definitiva al problema de contaminación, constando ya probado y declarado judicialmente que la contaminación existe, que afecta a las viviendas y a la salud de los vecinos, y que el Ayuntamiento ha incumplido sus obligaciones legales en la adopción de las medidas necesarias para solucionar dicho problema de tóxicos”. “Esperamos que esta sentencia suponga un punto de inflexión en la actuación de las Administraciones Públicas implicadas y que cambien su discurso e inicien un nuevo periodo de colaboración con la asociación y los vecinos que permita trabajar en soluciones definitivas”, ha indicado.

En esta sentencia emitida el pasado 15 de noviembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso del colectivo vecinal contra un total de siete resoluciones del Ayuntamiento de Coria del Río, la Consejería de Salud, la Consejería de Desarrollo Sostenible, el Distrito Sanitario Aljarafe o la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía emitidas por tales administraciones ante diferentes solicitudes y reclamaciones de estos vecinos, con resultado desfavorable a sus intereses.

LAS 12 PETICIONES

El recurso comprendía un total de 12 peticiones al tribunal, como que el mismo declarase “la existencia de una situación de grave riesgo para la salud pública en la Barriada Guadalquivir como consecuencia del problema de contaminantes”, que declarase los suelos de la mencionada gasolinera “como suelos contaminados, condenando al Ayuntamiento de Coria a que inicie con carácter inmediato un nuevo procedimiento para la declaración de suelos contaminados”, que se ordenase al Consistorio y a la Junta “la inmediata descontaminación de los terrenos” de la estación de servicio; el reconocimiento de un “daño antijurídico y efectivo a los vecinos, susceptible de cuantificación con reserva de los derechos de estos a instar su correspondiente indemnización”, o que se ordenase a la Junta crear “un comité de expertos que se encargue de un estudio epidemiológico” y a asignar al colectivo un “médico especialista en toxicología”.

Otras de las peticiones consistían en solicitar al TSJA que condenase al Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía a promover un “programa de realojamiento”, asignando a cada una de las familias de la barriada “una vivienda libre de exposición a contaminantes, en tanto que no sean descontaminados todos los terrenos afectados, y sustituidas ó reparadas todas las infraestructuras de la red de saneamiento afectadas”; así como condenar a ambas administraciones a emprender “la potestad disciplinaria sobre todos los empleados y cargos de cualquier naturaleza que hayan resultado responsables, directa o indirectamente, de la demora en la actuación administrativa” en lo relativo a este asunto.

VE PROBADA LA “EXISTENCIA DE CONTAMINANTES EN LOS TERRENOS”

Al respecto, el TSJA expone en su sentencia que merced a un informe de la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua, resulta “inequívoca la existencia de contaminantes en los terrenos indicados, con una clara afectación a las viviendas de los vecinos”.

El tribunal precisa no obstante que si el Ayuntamiento de Coria acordó archivar el expediente de declaración de los suelos de la gasolinera como contaminados no fue por “considerar que los suelos no estén contaminados”, sino por “la incoación de un proyecto de recuperación voluntaria del suelo por parte de la administración autonómica a instancia de la propietaria del suelo”.

Empero, el TSJA determina que “en modo alguno el procedimiento para la declaración de suelos como contaminados es incompatible con el proyecto para la recuperación voluntaria del suelo, sino que simplemente, este no requiere como presupuesto a aquel. Pero nada impide que ambas se tramiten de forma simultanea, especialmente, en cuanto que su competencia es local para uno y autonómica para otro”.

Por eso, el tribunal anula la resolución emitida en abril de 2021 por el Ayuntamiento de Coria archivando el procedimiento de declaración de los suelos de la gasolinera como terrenos contaminados, por no ser “conforme a derecho”; “mandando continuar el procedimiento para su resolución como proceda a la vista de las circunstancias concurrentes”, según figura en la sentencia.

SIN ESPECIFICAR LOS “DAÑOS CIERTOS Y ACTUALES”

Empero, a partir de ahí, el tribunal no accede al resto de impugnaciones y peticiones del colectivo, rechazando el reconocimiento de un “daño antijurídico y efectivo a los vecinos, susceptible de cuantificación con reserva de los derechos de estos a instar su correspondiente indemnización”, porque “en esta jurisdicción contencioso administrativa no caben fallos meramente declarativos como el que se pretende, sino que la pretensión ejercida debe ser concreta y referirse a unos daños ciertos y actuales”.

En cuanto a las pretensiones relativas a las declaraciones de riesgo para la salud, inspección de infraestructuras, divulgación de información sanitaria, constitución de comité de expertos, asignación de facultativo especialista y de un plan de realojo de los vecinos, el TSJA especifica que “se articulan como un recurso frente a una posible inactividad administrativa”, toda vez que “no existe ninguna disposición general que no precise actos de aplicación de la que se pueda concluir que los interesados tienen derecho a recibir algunas de las prestaciones concretas reclamadas” y “el recurso contencioso-administrativo no puede poner remedio a todos los casos de indolencia, lentitud e ineficacia administrativas, sino tan sólo garantizar el exacto cumplimiento de la legalidad”.

Respecto a los aspectos disciplinarios reclamados por el colectivo, el TSJA zanja que no pesa en su petición un “interés legítimo actual y determinado que pueda derivar de la incoación yen su caso sanción a los empleados públicos intervinientes” en los trámites relacionados con este asunto, que además cuenta con una vertiente penal en los juzgados de Coria del Río.


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