SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha impuesto a dos varones sendas condenas de un año y un día de prisión, por un delito de robo con violencia con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por robar a una mujer su bolso, que contenía “joyas valoradas en 5.094 euros y 4.000 euros en efectivo”.
En esta sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de dos varones, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número cinco que condena a cada uno de ellos a dos años de prisión por un delito de robo con violencia, con la atenuante de dilaciones indebidas.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla declaró probado que el 16 de enero de 2016, una mujer salía de su domicilio en El Cuervo de Sevilla acompañada de otra mujer, para abordar un coche donde le esperaban otras dos mujeres “para llevarla a casa de su hermana”, portando la afectada “un bolso negro donde llevaba, además de efectos personales, diversas joyas valoradas en 5.094 euros y 4.000 euros en efectivo”.
BOLSO ROBADO DE “UN TIRÓN”
En este marco, el primer acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, “le dio un tirón y se llevó” el bolso, “metiéndose a continuación en el vehículo donde lo esperaba el otro acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, no sufriendo lesiones” la víctima, fallecida en abril de 2020.
Según la sentencia inicial condenatoria, estos dos acusados “se habían puesto de común acuerdo previamente con ánimo de obtener un beneficio ilícito” con el robo del bolso, sin que conste acreditado que las restantes mujeres que iban con la víctima participasen de los hechos, si bien la resolución judicial ordena deducir testimonio por posible delito de falso testimonio contra la primera mujer que acompañaba a la dueña del bolso, “por sus contradicciones de las manifestaciones en el juicio oral y la declaración en fase de instrucción”.
La sentencia condena además a ambos acusados a que indemnicen conjuntamente a la empresa aseguradora Allianz con 900 euros, “como cuantía que ha abonado la compañía en esta causa, y a los herederos de la víctima en la cantidad de 4.194 euros por las joyas sustraídas y no recuperadas”.
“ATENUANTE CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS”
Frente a los recursos de apelación de ambos condenados ante dicha sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número cinco, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla tan sólo estima uno de los aspectos del recurso del segundo encartado, porque ve “justificada la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, valorando la duración total del procedimiento, que ha sido de unos seis años en total, sin que la causa entrañase una especial complejidad, y detectándose además períodos de paralización muy notables, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron el 16 de enero de 2016 y el procedimiento se recibió en el Juzgado para enjuiciamiento el 8 de enero de 2018, no habiéndose celebrado la vista hasta cuatro años después”.
Por eso, el tribunal considera “adecuada la rebaja de la pena en un grado”, revocando la sentencia inicial pero “en el único sentido de apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, con imposición a cada uno de los condenados de la pena de un año y un día de prisión”, manteniendo el resto de las penas.
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