SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Menores número uno de Sevilla ha condenado a un adolescente de 17 años de edad a 55 horas de servicios en beneficio de la comunidad por un delito contra la intimidad, cometido al jaquear la cuenta corporativa de Google de una profesora de su instituto de Gines, a la que él y sus padres habrán de indemnizar con mil euros.
En una sentencia emitida el pasado 13 de noviembre, dicha instancia judicial declara probado, de conformidad con el menor inculpado, que ha reconocido los hechos, que “desde el 14 de febrero hasta el 5 de abril del año 2022, sin consentimiento y violando las medidas de seguridad pertinentes”, el mismo “accedió desde su teléfono móvil en numerosas ocasiones a la cuenta drive/nube virtual vinculada a la cuenta de Google corporativa cuya titular es su profesora, donde ésta almacena información tanto de carácter personal como corporativa”.
En la vista, según la sentencia, el menor “manifestó ser el autor de los hechos y mostró su conformidad con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal” para él, en este caso “la medida de 55 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, con la finalidad de que comprenda que actuó de forma incorrecta, que merece el reproche de la sociedad, que los hechos cometidos son graves, que se han causado perjuicios a una persona de manera injustificada y que la prestación de servicios que se le exige en beneficio de la comunidad constituye un acto de reparación justa”.
Por eso, el Juzgado de Menores número uno de Sevilla condena al adolescente a 55 horas de servicios en beneficio de la comunidad por un delito contra la intimidad, así como a una indemnización de mil euros en favor de la profesora, en concepto de daño moral, cuantía que habrán de pagar el menor y sus padres de forma conjunta y solidaria.
Fran Peláez, abogado del despacho sevillano PenalTech y profesional que ha defendido los intereses de la profesora en este caso, ha manifestado al respecto que “este tipo de delitos tecnológicos son extremadamente difíciles de perseguir por su complejidad a la hora de identificar al autor de los hechos”.
En este caso concreto, “se dedujo que el intruso podía ser alguien del entorno de la educadora que estuviese interesado en el tipo de información que guarda aquella en la nube”. Por tanto, ante tal escenario confuso, “solo cabía la posibilidad de identificar al autor de los hechos a través de la dirección IP que podría identificar a un dispositivo en Internet o en una red local”, según explica el letrado experto en delitos informáticos.
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