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Un condenado por cuarta vez por conducir sin haber obtenido la licencia ha visto su pena reducida por la Audiencia de Sevilla

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El inculpado alegaba que está matriculado en una autoescuela desde agosto de 2019

SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha sustituido la pena de seis meses de prisión impuesta a un varón sorprendido a los mandos de un coche pese a carecer de permiso para ello, pesando sobre él tres condenas previas por incurrir en la misma conducta, por una multa de 3.240 euros que ha de abonar el encartado.

En una sentencia emitida por la Sección Séptima de la Audiencia y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla que le condena por un delito contra la seguridad vial.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla declaró probado que el acusado había sido ya condenado en firme en tres ocasiones previas “por conducción sin permiso”, contexto en el que “el día 23 de febrero de 2020 a las 2,37 horas aproximadamente, conducía un vehículo modelo Seat León por la carretera A-8052 de la localidad de Palomares del Río, consciente de que carecía de permiso para ello, por no haberlo obtenido nunca”.

CONDENA INICIAL DE CÁRCEL

Dado el caso, fue condenado por un delito contra la seguridad vial, con la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas procesales.

En su recurso de casación, el inculpado alegaba que “la prueba practicada no ha permitido acreditar la existencia de riesgo alguno para la seguridad vial derivado” de su conducta, pero la Audiencia de Sevilla recuerda en su sentencia que “la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria”.

Además, en su recurso de apelación el inculpado alegaba que está matriculado en una autoescuela desde agosto de 2019, defendiendo que ha “entendido la ilicitud de la conducta, no siendo necesaria la imposición de pena alguna” según consideraba, si bien la Audiencia avisa de que tal argumento carece de “trascendencia exculpatoria, pues el recurrente ha realizado una acción contemplada como delito en el Código Penal, por lo que es merecedor de la consecuencia jurídica prevista para el mismo”.

LA PENA CONCRETA

Tras desestimar los motivos ya expuestos, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un último motivo del recurso de apelación, en el que el inculpado alegaba que “para individualizar la pena se han tomado enconsideración antecedentes penales que debieran estar cancelados”.

“Las penas disponibles son de prisión, multa o trabajos para la comunidad. Entre dichas alternativas, la juzgadora de instancia optó por la pena de prisión, fundando su decisión en la reiteración delictiva. Ahora bien, en la medida en que hay dos antecedentes penales de los que no puede excluirse que sean cancelables, no pueden valorarse”, explica en ese sentido la Audiencia.

Al punto, expone que “no constando la presencia de razones fundadas que justifiquen la opción por la modalidad más grave, lo procedente es imponer la pena de multa, que ha de aplicarse en su mitad superior”, con lo que estima el recurso de apelación en este único punto, en el sentido exclusivo de sustituir la pena de prisión por una multa de 3.240 euros.


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