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Tribunales.-Un juez extingue la pensión alimenticia impuesta por divorcio al padre de un DJ “con representante”

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SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla ha declarado extinta la pensión alimenticia impuesta a un varón con relación a uno de sus hijos en el marco de su divorcio, al considerar acreditado que el mismo ya es mayor de edad y “se ha incorporado al mercado laboral de acuerdo con sus propias capacidades y formación, trabajando como pinchadiscos en diversos locales”.

En una sentencia emitida el pasado 24 de septiembre y recogida por Europa Press, dicho juzgado aborda una demanda promovida por un varón de la mano del abogado Francisco José Calle Bautista, reclamando la modificación de las medidas adoptadas en una sentencia previa de fecha 8 de enero de 2020, sobre procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo entre este hombre y quien fuese su esposa.

“Entre otras cosas”, según el juzgado, dicha sentencia inicial “estableció, como pensión alimenticia a cargo del padre por razón de los dos hijos, uno primero nacido el 21 de octubre de 2002 y otro nacido el 25 de agosto de 2007-, que el mismo debía abonar la cantidad mensual de 600 euros a la madre por mensualidades anticipadas entre los cinco primeros días de cada mes, así como que dicha cantidad se irá actualizando anualmente conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumo (IPC) y que igualmente abonará el 50% de los gastos extraordinarios”.

En esta demanda, el padre reclamaba declarar la extinción de la pensión fijada por razón del hijo ya mayor de edad, alegando que el mismo “goza de independencia económica por su trabajo, ya que obtiene cuantiosos ingresos en diversas actividades, como conductor de tractores en la romería del Rocío y como DJ o pinchadiscos en locales, salas de fiestas y discotecas de numerosas localidades, hasta el punto de disponer de un representante artístico para ello; y porque no existe relación entre padre e hijo, por la exclusiva negativa del hijo”.

LA MADRE SE OPONE

La madre se opuso a la demanda alegando que el hijo “no es económicamente independiente y que el padre no se ha preocupado nunca por los hijos”.

Analizando el asunto, el juez explica que “las medidas adoptadas judicialmente en los procesos matrimoniales o de medidas paternofiliales no quedan inderogables e indefinidamente fijadas, pues del mismo modo que la situación vital a que responde está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas”.

En ese sentido, explica que en el juicio, “aunque no se aportó prueba alguna sobre que la desafección o distanciamiento entre padre e hijo, sea imputable de forma principal y relevante al hijo; lo que sí resultó acreditado, por las manifestaciones del propio hijo en relación con la documental aportada por la actora y la ausencia de toda prueba documental sobre los ingresos y situación económica del hijo aportada por la demandada; es que el joven se encuentra incorporado al mercado laboral, según su propia formación y aptitudes, como él mismo reconoció, al admitir que viene trabajando como pinchadiscos en diversos locales, aunque según él no cobra por las actuaciones, sino que cobra en consumiciones o lo que le dan, así como que también ha conducido dos años un tractor en la Romería del Rocío”.

Al respecto, el juzgado precisa que el hijo mayor de edad del demandante “no aporta prueba alguna de que las actividades laborales reconocidas las lleve a cabo sin retribución alguna”; concluyendo el juzgado “que el hijo se ha incorporado al mercado laboral de acuerdo con sus propias capacidades y formación y que, por ello, debe acordarse la extinción de la referida pensión, incluida la contribución a los gastos extraordinarios”.


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