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Tribunales.- Suspendido a petición de su defensa el nuevo juicio al acusado de maltrato cambiado de sexo

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La acusación particular avisa de una “nueva estratagema” para eludir el juicio, que ahora ha sido señalado para el 11 de abril

SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla ha suspendido finalmente el juicio que tenía señalado para este jueves por presuntas amenazas y quebrantamiento de orden de protección, contra Candy, protagonista del caso de supuesta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, en el cual el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos se inhibió en favor de los juzgados de Instrucción, al alegar el inculpado que se había registrado como mujer.

José Antonio Sires, abogado de la mujer expareja de Candy y denunciante del asunto, ha informado de que el juicio ha sido suspendido al alegar el letrado defensor del mismo un viaje a Madrid para la asistencia al funeral de un familiar, extremo que ha considerado como “una nueva estratagema” para esquivar la vista, que ha sido señalada de nuevo para el 11 de abril; porque no se trata de “una causa justificada por ley” para solicitar una suspensión así.

Al respecto, Sires ha expuesto que el abogado defensor podía haber sido sustituido por algún otro profesional de su despacho y que el acusado podía haberse presentado, al menos como gesto.

El juicio estaba señalado para este jueves, después de que recientemente, la Fiscalía y el Juzgado de lo Penal número tres informasen desfavorablemente a la petición de indulto de Candy con relación a su condena previa a 15 meses de cárcel ya firme desde septiembre de 2023, por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de amenazas, en el ámbito de la violencia de género respecto a su expareja.

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Así figura en sendos informes emitidos en diciembre por la Fiscalía y el propio Juzgado de lo Penal número tres, que destaca la “peligrosidad delictiva de la persona penada” y su larga “trayectoria criminal”, con “hasta 8 condenas más por diversos delitos, varias de ellas en el ámbito de la violencia de género; así como “numerosos señalamientos” por nuevas causas y la circunstancia de que sobre él pesa orden de detención e ingreso en prisión por la condena respecto a la cual pide su indulto, al no haberse puesto “a disposición” judicial.

Además, el juzgado, una vez recibido el informe desfavorable de la Fiscalía a esta petición de indulto, señala que no aprecia “circunstancias excepcionales” que justifiquen un apoyo a la solicitud de indulto, a la que se ha opuesto igualmente la víctima, representada por el abogado José Antonio Sires, que reclama que el mandato judicial de ingreso en prisión sea cumplido “cuanto antes”, porque con el mismo se “pone coto a posible nuevos quebrantamientos de condena” y se frena el “sufrimiento innecesario” de la mujer.

Ello, después de que recientemente, el Juzgado número dos de Violencia sobre la Mujer desestimase el recurso de reforma de la expareja de Candy y denunciante del asunto, contra su decisión de inhibirse en favor de los juzgados de Instrucción por el mencionado cambio de sexo de esta persona antes de los hechos de presunto maltrato y violencia de género que se le achacan.

ÚLTIMO AUTO DEL ASUNTO

Así figura en un auto emitido el pasado 18 de octubre por el Juzgado número dos de Violencia sobre la mujer, que aborda el recurso de reforma de la representación de la denunciante, ejercida por el abogado José Antonio Sires, contra el auto de fecha 13 de agosto en el que “se acordaba la inhibición de las actuaciones al Juzgado de Instrucción, al haberse producido un cambio en la mención registral del sexo del denunciado”.

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El abogado de la acusación particular que ejerce la denunciante del caso alegaba en su recurso que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI dispone literalmente que “la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

Este letrado, que viene avisando de que este cambio de sexo del investigado para pasar a ser mujer supone “un fraude de ley” para que su caso sea abordado por un juzgado convencional y no por uno de violencia sobre la mujer con lo que ello comporta en materia de penas; explicaba además que esta persona ya había sido condenada a 15 meses de prisión por malos tratos con relación a su expareja y mujer denunciante de estos otros hechos de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; pena de 15 meses de cárcel de la que deriva una orden de búsqueda y captura.

LA SECUENCIA TEMPORAL

A la hora de abordar el recurso de reforma de la acusación particular, el Juzgado número dos de Violencia sobre la Mujer señala que “debe ser el hecho constitutivo de la inscripción lo que determine la regla general para fijar el régimen jurídico aplicable y en función del sexo que en ese momento se tenga, lo que es coherente con el carácter constitutivo de la resolución de rectificación”; toda vez que “no cabe duda de que en la fecha de ocurrencia de los hechos, el 9 de agosto de 2024, la persona investigada ya gozaba del cambio de mención registral de sexo, pasando a ser Candy, y de sexo mujer, tras haber obtenido la inscripción registral en septiembre de 2023”.

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“No hay duda de que la misma tendrá que responder por los hechos relacionados con violencia de género instruidos, enjuiciados y sentenciados con carácter previo al cambio de sexo por aplicación del artículo 46.3 de la Ley Trans, es decir, anteriores al cambio registral, pero los hechos posteriores producidos tras dicho cambio registral quedarían extramuros del ámbito de violencia de género, siendo calificado como violencia doméstica y por ende, competencia del Juzgado de Instrucción”, resume el juzgado.

Además, el juzgado descarta el presunto fraude de ley alegado por la parte denunciante, exponiendo que “no existen indicios de que la modificación de la mención registral llevada a cabo por la persona denunciada persiga como objetivo burlar el ordenamiento jurídico u obtener algún beneficio material a efectos de pena, pues la determinación de la competencia objetiva del Juzgado de Instrucción no le exime de su responsabilidad penal por los hechos presuntamente delictivos”.


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