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Tribunales.-Rechazan indemnizar a una mujer caída por la cera de Semana Santa al verla “consciente” del riesgo

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Señala que la cera es “percibida a simple vista” y que la vecina “disponía de un corredor de paso seguro” pero no hizo uso del mismo

SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que avala la desestimación de una reclamación formulada por una vecina del centro de Sevilla en demanda de que el Ayuntamiento la indemnizase por una caída fruto de “la gran cantidad de cera vertida en la calle por los nazarenos de la Semana Santa”; considerando que como residente en el casco histórico “es consciente de que el vertido de la cera representa una de las consecuencias endémicas de los pasos”, que se trata de un material “percibido a simple vista” y evitable con el “debido cuidado” y que la mujer “disponía de un corredor de paso seguro” pero no hizo uso del mismo.

En una sentencia recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla, que rechazaba ya su impugnación inicial contra la desestimación por silencio administrativo de una reclamación patrimonial que había interpuesto frente al Ayuntamiento hispalense, en demanda de una indemnización.

El TSJA detalla que a la hora de promover dicha reclamación patrimonial, la citada mujer, vecina de Sevilla capital, esgrimía que el 5 de abril de 2015, alrededor de las 21,30 horas, sufrió un accidente cuando caminaba por la plaza de la Encarnación, a la altura del Hotel Palace, en sentido a la calle Regina, “debido a la falta de retirada de la gran cantidad de cera vertida en la calle por los nazarenos de la Semana Santa”.

En ese sentido, la mujer alegaba que su caída sería “imputable al incumplimiento de las obligación municipal de conservación en buen estado de las vías públicas, evitando riesgos y peligros para los viandantes”, asegurando en su recurso de apelación ante el TSJA que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos habría incurrido en un “error en la apreciación de la prueba” a la hora de rechazar su recurso inicial contra la desestimación de su reclamación de indemnización al Ayuntamiento.

EL PLAN DE LIMPIEZA

Frente a ello, el TSJA analiza que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos detalla que la caída aconteció “al día siguiente de la salida procesional de la Hermandad de los Servitas” y “en medio de la calzada, es decir, al margen de la zona estrictamente peatonal, que delimitan unos bolardos”; teniendo en cuenta que “existe un plan de especial de limpieza viaria y recogida para la Semana Santa, sin que conste que se haya incumplido”. Al punto, la sentencia recurrida precisa que “las tareas de limpieza se extienden más allá de la propia Semana Santa”.

La sentencia impugnada, según abunda el TSJA, desestima las pretensiones de la vecina porque “de todos es sabida la presencia de cera en las zonas por donde las hermandades hacen su estación de penitencia, como es el caso de la Hermandad de los Servitas, por lo que debió la actora extremar las cautelas en su deambular, máxime cuando la misma reside en las inmediaciones”, además de que “consta debidamente señalizado el peligro que la cera suponía hasta una fecha bastante posterior a los hechos”.

En resumen, el TSJA explica que la sentencia recurrida “descarta que la acera se encontrase en disposición de sorprender alevosa y sorpresivamente a la viandante” y niega “la relevancia de esta circunstancia en la imputación del accidente, que atribuye al descuido” de la mujer promotora del litigo.

ELLA ERA “CONSCIENTE” DE LA CERA

Sobre esta base, una vez analizado el recurso de apelación de la afectada por la caída, el TSJA argumenta que la mujer “nacida en 1956, es vecina de Sevilla y señala como domicilio una calle del centro histórico”, con lo que “es consciente de que el vertido de la cera de los cirios representa una de las consecuencias endémicas de los pasos procesionales”, una cera que además “deja un rastro visible y típico en el firme de las vías públicas, es decir, su presencia resulta advertible sin especial esfuerzo”.

“La situación de peligro inherente a la presencia de cera en la calzada es relativamente menor, ya que se presume percibida a simple vista y, además, supone un riesgo del que un usuario medio es consciente poniendo el cuidado debido”, indica el TSJA, agregando que “la apelante disponía de un corredor de paso seguro, exento del riesgo que finalmente provocó su caída”.

Es más, el TSJA señala “la inexigibilidad de la limpieza integral del viario el Domingo de Resurrección, en que es sabido se pone fin a la Semana Santa, pues eso es tanto como imponer al Ayuntamiento un esfuerzo que parece desproporcionado”, zanjando que “no resulta irracional, descabellado o atentatorio contra la lógica concluir en la falta de conexión clara entre el accidente sufrido y la conservación del viario municipal”, extremo por el cual desestima el recurso de la vecina.


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