Su exclusión del convenio colectivo municipal supuso una “lesión de su derecho fundamental a la igualdad retributiva”
SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y con ello ha condenado al Ayuntamiento hispalense a indemnizar con 300 euros a un extrabajador contratado temporalmente con cargo a los programas autonómicos de incentivos al empleo temporal, “por los daños morales derivados de la lesión de su derecho fundamental a la igualdad retributiva” al no haberle sido aplicado el convenio colectivo del personal laboral.
En una sentencia emitida el pasado 19 de mayo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un litigio de un varón contratado por tiempo determinado u obra o servicio durante el segundo semestre de 2017 por el Ayuntamiento de Sevilla como auxiliar administrativo, con cargo a los incentivos de la Junta de Andalucía para la contratación temporal de jóvenes desempleados a través de los consistorios, el denominado plan Empleajoven.
En una cláusula adicional del contrato, según el TSJA, quedaba de relieve que para esta contratación “quedaba exceptuada la aplicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento”.
Y es que según la sentencia, el Ayuntamiento y los sindicatos con representación en su mesa general de negociación alcanzaron “un acuerdo por el que se excluía” del convenio colectivo a los “trabajadores contratados, entre otros, al amparo” del citado programa autonómico de inventivos para la contratación temporal de jóvenes parados.
EL CONFLICTO COLECTIVO DEL SEM
Ante ello, el Sindicato de Empleados Públicos Municipales (SEM) interpuso una demanda de conflicto colectivo, fruto de la cual el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla declaró que “los trabajadores contratados temporalmente al amparo de los programas financiados con ayudas públicas de otras administraciones públicas, programas extraordinarios de ayuda a la contratación, programas Empleajoven y Emplea30+, se encuentran incluidos dentro del ámbito del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, con los efectos jurídicos y económicos que resulten procedentes”, extremo ratificado por el TSJA y devenido firme tras no admitir el Tribunal Supremo el recurso de casación del Consistorio.
En ese contexto, el citado extrabajador temporal del Ayuntamiento promovió una demanda por supuesta vulneración de derechos fundamentales por “desigualdad retributiva”, en la que se solicitaba además una indemnización de 3.600 euros “como indemnización por los perjuicios causados”, si bien el Juzgado de lo Social número dos desestimó dicha demanda “acogiendo las excepciones de caducidad y prescripción de la acción”.
LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Dado el caso, el afectado interpuso el un recurso de súplica ante la Sala de lo Social del TSJA, que ha determinado que en este caso pesa la jurisprudencia sobre “la aplicación del plazo de prescripción de un año del artículo 59-1 del Estatuto del Trabajo para el ejercicio de las acciones que nazcan con ocasión del contrato de trabajo”.
En ese sentido, el TSJA explica que “existía entre el conflicto colectivo planteado (por el SEM) y el proceso que ahora nos ocupa, identidad objetiva, por cuanto que la sentencia dictada en dicho proceso se pronunció, en concordancia con lo interesado en la demanda interpuesta por el SEM, sobre el carácter inconstitucional de la exclusión de determinados trabajadores temporales del ámbito de aplicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Sevilla y declaró la nulidad de pleno derecho, por discriminatorias, de todas aquellas situaciones de hecho o de derecho que contraviniesen lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución y en la cláusula cuarta de la Directiva 99/70/CE, situaciones entre las que encuentra encaje la soportada durante la vigencia de la relación laboral” objeto de este litigio.
A tal efecto, la sentencia señala que la relación laboral del litigante con el Ayuntamiento hispalense quedó resuelta el 18 de diciembre de 2017, mientras la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla sobre el conflicto colectivo del SEM fue emitida en octubre de 2018.
ACCIÓN “NO PRESCRITA”
“De esta manera, no debió de acoger la sentencia recurrida la excepción de prescripción que se ha alegado por el Ayuntamiento recurrente, debiendo ser estimada la censura jurídica que efectúa la recurrente y no prescrita la acción” ejercitada, determina el TSJA.
En cuanto al fondo del asunto, el TSJA confirma la tesis de que “el hecho de que el objeto del contrato traiga causa de unas normas que lo subvencionan no le resta la naturaleza que le es propia y menos cuando las mismas normas subvencionadoras hacen expresa referencia a que la contratación de quienes vayan a asumir los servicios serán los propios de la normativa laboral y bajo el régimen del convenio colectivo que les resulte aplicable”, además de que “no hay razón fáctica alguna que permita entender que la relación laboral del demandante con el Ayuntamiento esté fuera del ámbito personal del convenio colectivo de la Corporación Local”.
Invocando las sentencias previas en la materia, pues el Ayuntamiento ha sido ya condenado anteriormente por casos similares, el TSJA declara “la existencia de vulneración del derecho fundamental invocado, viniendo obligado el Ayuntamiento demandado al abono de una indemnización por el daño y perjuicio derivado de tal vulneración”.
Y aunque el promotor del litigio reclamaba una indemnización de 3.600 euros, el TSJA indica que dado que el mismo no “aporta ningún elemento que permita elevar la indemnización por daño moral hasta la cantidad que solicitaba”, resulta “adecuada y proporcional la cantidad de 300 euros que para indemnizar esta clase de daño establecido sentencias de esta sala en asuntos sustancialmente iguales al presente”.
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