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Tribunales.-La Audiencia ratifica una condena por revender alhajas de oro robadas un mes antes en una vivienda

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SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado plenamente una sentencia previa, que condena a un varón a un año y medio de cárcel por un delito de receptación, perpetrado al hacerse con unas alhajas de oro que habían sido robadas apenas un mes antes de una vivienda y venderlas a un tercero que resultó ser un establecimiento de compraventa, al por mayor y al por menor, de oro y otros metales preciosos.

En una sentencia emitida el pasado 22 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, interpuesto por un varón contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla que le condena a un año y medio de cárcel, como un auto de un delito de receptación.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla declaró probado que el 21 de abril de 2017, entre las 20,30 y las 21,30 horas, personas desconocidas “rompieron la cerradura de la puerta de acceso” a una vivienda de Sevilla capital e irrumpieron en la misma.

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“Una vez en el interior de ese inmueble, dichas personas desconocidas se apoderaron de una gran cantidad de joyas que allí se guardaban y que pertenecían” al matrimonio morador del inmueble, figurando entre las alhajas sustraídas tres pulseras de oro, dos cadenas de oro, cuatro esclavas de oro, tres anillos de oro y tres colgantes de oro.

Después, el varón encartado en este procedimiento judicial adquirió dichas alhajas “pese a conocer su ilícita procedencia y actuando con intención de obtener un beneficio ilegítimo mediante su posterior reventa terceros”; pues tras hacerse con las joyas, las “vendió a la entidad Kosta Kulta SL” por 3.700 euros.

LAS ALHAJAS “YA HABÍAN SIDO FUNDIDAS”

Las citadas alhajas, según el Juzgado de lo Penal número 13, nunca fueron recuperadas por las víctimas del robo, “ya que habían sido fundidas por la entidad compradora dado el tiempo transcurrido desde su adquisición hasta el inicio de las actuaciones policiales”.

Frente al recurso de apelación del condenado, la Sección Primera de la Audiencia expone que “de la prueba practicada en el plenario, analizada de forma razonable por el órgano de instancia, se infiere y queda acreditado que más allá de la negativa por parte del acusado, él mismo, siendo conocedor de la ilícita procedencia de las joyas vendidas, participó de forma activa en la venta de las mismas mediante sendas operaciones firmadas en contrato, de fecha 29 de mayo de 2017, cuando vendió a la entidad Kosta Kulta SL por un importe total de 2.400 euros una pulsera de oro; dos cadenas de oro y tres esclavas de oro con la inscripción (…) y mediante contrato número fechado el 31 de mayo de 2017, donde en el mismo establecimiento, vendió a Kosta Kulta SL por 1.300 euros tres anillos de oro, tres colgantes de oro con la inscripción (…), una pulsera de oro con la inscripción VY junio 1958,6-1-97; una pulsera de oro con la inscripción (…) y una esclava de oro con la inscripción ‘recuerdo de mi Abuela'”.

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LAS “INSCRIPCIONES” DE LAS JOYAS

“Ambos contratos de venta se celebran apenas un mes después de haberse perpetrado el robo en el que se sustraen las joyas y tienen por objeto no la venta puntual de un sólo efecto, sino ventas de varias joyas en ambas operaciones, y se trata además de piezas que por las inscripciones que presentaban, necesariamente, debían de reconocerse como de ajena procedencia”, agrega la Sección Primera de la Audiencia.

Entre otros aspectos, el tribunal recuerda además que “con ocasión de su declaración en sede judicial después de tenido que expedir orden de busca y captura”, el acusado “se limitó a afirmar que no son ciertos los hechos que se le imputan y que ratifica la declaración efectuada en sede policial, para en el plenario negar ser el poseedor real de las joyas y la persona que las vendió materialmente, aunque como también se pone de manifiesto en la resolución impugnada, los contratos de venta no han sido en modo alguno impugnados”.

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Por eso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestima a todos los efectos el recurso de apelación del inculpado, condenando plenamente la sentencia inicial condenatoria.


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