“La demandada es conocida por las dificultades para ser localizada, incluso cuando abre la puerta afirmando que ya no vive allí”
SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que ordena el desalojo de una vivienda de Espartinas propiedad de una sociedad inmobiliaria perteneciente a un banco, después de que los “ocupantes” de la misma no asistiesen al juicio y una de estas personas alegase que “no fue emplazada correctamente” por la Justicia. Según la Audiencia, fue esta ocupante del inmueble “quien con su comportamiento inadecuado, impidió la recepción de la documentación que le hubiera permitido personarse y defenderse”.
En su sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación formulado por una afectada por una sentencia previa dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Sanlúcar la Mayor, que merced a una demanda de desahucio de la sociedad inmobiliaria Coral Homes, participada por el fondo Lone Star y CaixaBank, ordenó a los ocupantes de una vivienda de Espartinas propiedad de la misma el “desalojo” del inmueble, bajo aviso de lanzamiento en caso de no cumplir la orden.
Ello, según la Audiencia, después de que los ocupantes de la vivienda y afectados por la demanda de desahucio no compareciesen al juicio promovido en su contra.
LA CITACIÓN PARA EL JUICIO
Frente a ello, esta persona recurrió dicha sentencia condenatoria ante la Audiencia, mediante el recurso de apelación objeto de este litigio, reclamando “la nulidad de actuaciones”, al entender que “no fue emplazada correctamente” ante el mencionado juicio.
Pero la Audiencia expone que “en el presente supuesto, por parte del Jugado, a través del Juzgado de Paz de Espartinas, se intentó emplazar a los ocupantes en la citada vivienda, resultando fallida en dos ocasiones, una de ella realizada por la tarde”.
Más al detalle, la Audiencia precisa que la primera notificación fue “realizada directamente en el inmueble el día 19 de diciembre de 2018 y la segunda, mediante citación por correo, con acuse de recibo ante el propio Juzgado de Paz, no compareciendo al no recoger la carta”.
UNA DEMANDADA YA “CONOCIDA POR OTROS PROCESOS”
“No podemos obviar la diligencia de constancia que hace el propio Juzgado, en el sentido de que la demandada es conocida por otros procesos, por las dificultades que pone para ser localizada, incluso cuando abre la puerta, afirmando que ya no vive allí”, indica la Audiencia.
“Ante ello, ha de darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, la publicación de edicto en el tablón de anuncios, lo cual ciertamente se hizo”, agrega la Sección Quinta de la Audiencia, zanjando que “es la propia parte quien, con su comportamiento inadecuado, impidió la recepción de la documentación que le hubiera permitido personarse y defenderse de la acción ejercitada en su contra”.
Dado el caso, la Audiencia determina que “no existe quebrantamiento de forma, dado que el Juzgado cumplió rigurosamente las prescripciones legales”, con lo que desestima plenamente el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria inicial.
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