SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha confirmado un auto emitido por el Juzgado de Instrucción número 17, archivando unas diligencias incoadas contra el alcalde de Valencina de la Concepción, el socialista Antonio Manuel Suárez, tras ser denunciado por un posible delito de prevaricación omisiva en la certificación administrativa del estado de un convenio urbanístico.
En un auto emitido el pasado mes de marzo y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, interpuesto contra un auto dictado en diciembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla, decretando el sobreseimiento de unas diligencias por presunta prevaricación omisiva incoadas contra el alcalde de Valencina y el arquitecto municipal, como consecuencia de una denuncia interpuesta.
“Tras una completa y exhaustiva instrucción del procedimiento, que se inicia en virtud de denuncia de fecha 23 de junio de 2019”, y la comparecencia de los investigados y como testigo la secretaria del Ayuntamiento hasta 2019, el Juzgado de Instrucción número 17 acordó archivar las actuaciones, “al ser los hechos denunciados de naturaleza estrictamente administrativa y/o civil”, según la Audiencia.
Según precisa la Audiencia, “los hechos objeto de denuncia se circunscriben a la presentación por parte del denunciante de una solicitud dirigida al alcalde de Valencina, para que certificara el estado actual del convenio urbanístico que, dentro del Plan General de Ordenación Urbana que se estaba desarrollando afectaba, por lo que a los intereses del denunciante se refiere, que a su vez actuaba en virtud de apoderamiento de todos los propietarios” de dos fincas inscritas como fincas rústicas, “habiéndose solicitado de forma reiterada que se certificara el estado actual del convenio urbanístico, llegándose efectivamente a expedir dicha certificación aunque de forma tardía y/o errónea”.
LA COMPARECENCIA DEL ARQUITECTO MUNICIPAL
“Siendo en síntesis tales los hechos que son objeto de denuncia, habiéndose llegado a expedir el certificado de la cédula urbanística con fecha 20 de julio de 2019 suscrito por la Secretaría y con el visto bueno del alcalde, confirmando en su declaración de investigado el arquitecto municipal que las fincas en cuestión tienen actualmente la consideración de suelo no urbanizable de especial protección”, indica la Audiencia, agregando que la parte denunciante y recurrente del archivo de las actuaciones cuestiona “la tramitación seguida con relación al planeamiento urbanístico, interesando el esclarecimiento no sólo del delito de prevaricación omisiva, sino también de los presumibles delitos conexos de fraude, apropiación indebida y falsedad documental, solicitando tal efecto la práctica de nuevas diligencias”.
La Sección Primera de la Audiencia explica al respecto que “el derecho a solicitar diligencias no es un derecho ilimitado, de tal suerte que el Juzgador no viene obligado a admitir la práctica de todas las diligencias solicitadas sino tan solo las que considere pertinentes”, toda vez que en este caso, “el órgano judicial dispuso de los elementos de conocimiento necesarios para formarse una fundada opinión sobre los hechos objeto de denuncia, sin que la práctica de nuevas diligencias pudiese alterar tales conclusiones y sin perjuicio de que los extremos suscitados por el recurrente sean sustanciados ante el orden judicial contencioso administrativo”.
NO HAY “ACTO DE PODER IRRAZONADO O CAPRICHOSO”
En paralelo, la Sección Primera de la Audiencia determina que “en modo alguno se estima que la demora en la actuación administrativa obedezca a un puro acto de poder, irrazonado o caprichoso, no constando además la existencia de intereses privados”; con lo que no pesan “datos para concluir la existencia de un posible delito de prevaricación”. Por eso, la Sección Primera desestima el recurso de apelación y confirma el archivo de las actuaciones.
En paralelo, recordemos que el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla tiene una causa abierta contra este mismo alcalde, por una denuncia de la Fiscalía por hechos presuntamente tipificados como delitos contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente. En concreto, se atribuiría al primer edil el no haber impedido supuestamente la construcción años atrás y la entrada en funcionamiento de un salón de celebraciones en una zona del municipio cuya calificación urbanística no permitiría una construcción de tal naturaleza.
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