SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado las medidas cautelares de alejamiento impuestas por el Juzgado número tres de Coria del Río, a un varón denunciado por una mujer por tirarle supuestamente una cerveza al suelo, empujarla y amenazarla presuntamente con asestarle “un navajazo” y “matarla”.
En un auto emitido el pasado 19 de mayo y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Coria del Río, que le impone una medida cautelar de prohibición aproximarse a menos de 200 metros de la mujer que le había denunciado o comunicarse con ella, hasta recaer sentencia firme sobre la causa derivada de dicha denuncia.
Según la denuncia de la mujer, “en el contexto de una discusión” de este hombre con otra persona, extremo objeto de otras diligencias judiciales diferentes, ella habría sido víctima de una supuesta agresión.
En concreto, y siempre según la denuncia de la mujer, el varón inculpado habría “tirado al suelo” un vaso de cerveza que ella sostenía, “le estampó el móvil contra el suelo” y la “empujó contra un coche y luego contra el suelo”, con “expresiones amenazantes” como “que la iba a matar y que le iba a meter un navajazo”.
El auto de la Audiencia de Sevilla indica, en ese sentido, que las actuaciones incluyen “el correspondiente parte de asistencia, en el que se consigna un menoscabo físico en principio compatible con el mecanismo de producción denunciado”, toda vez que el encartado alegaba en su recurso de apelación “contradicciones entre lo manifestado por la denunciante y la persona que se encontraba con la misma”, solicitando dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas.
Frente a ello, la Sección Primera de la Audiencia indica que “no es el momento” de resolver “sobre las pruebas existentes respecto del fondo del proceso”, coincidiendo con el Juzgado número tres de Coria en que “existen indicios de la posible implicación del recurrente en un hecho que, de llegar a acreditarse, podría llegar a constituir una conducta delictiva”.
“El momento del trámite en el que nos encontramos no permite descartar los indicios que sustentan las medidas acordadas”, zanja la Audiencia, que desestima el recurso de apelación del encartado y confirma las medidas cautelares impuestas por el Juzgado número tres de Coria del Río.
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