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Tribunales.-La Audiencia avala el desalojo de una casa ocupada de un banco frente a los “tratos” sin formalizar

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SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer y al resto de ocupantes “en precario” de una vivienda de Écija propiedad de una empresa inmobiliaria participada por CaixaBank, porque ha quedado acreditada la “ausencia de título” de los condenados para habitar el inmueble, toda vez que “las conversaciones previas o tratos preliminares no pueden considerarse un arrendamiento y en su caso excluyen su existencia si no se acredita su posterior celebración de ese contrato”.

En una sentencia emitida el pasado 21 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación promovido por una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Écija, que merced a las acciones judiciales de la sociedad inmobiliaria Coral Homes, participada por el fondo Lone Star y CaixaBank, ordena el desahucio de una vivienda de dicha localidad ocupada “en precario” por esta persona y otras más.

CONDENADOS A DESALOJAR LA VIVIENDA

Así, la promotora de este litigio, junto con el resto de ocupantes de la vivienda, eran condenados a desalojar la vivienda en cuestión y ponerla “a disposición” de la empresa inmobiliaria, como titular de la misma.

Frente al citado recurso de apelación, la Audiencia expone que “respecto a la situación personal de la apelante, son sus propias alegaciones las que han de determinar la desestimación de su recurso sin perjuicio de la posibilidad de suspender el curso del procedimiento y el lanzamiento si le resultara aplicable las normas del Real Decreto Ley 11/2020” de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico ante la pandemia.

LOS “TRATOS PRELIMINARES”

Según la Sección Octava de la Audiencia, en este caso “se acredita y prueba la titularidad por la pertenencia a la actora de la vivienda poseída, se reconoce la posesión y se acredita la ausencia de titulo para ello puesto que, como bien señala la sentencia apelada, las conversaciones previas o tratos preliminares no pueden considerarse un arrendamiento y en su caso excluyen su existencia si no se acredita su posterior celebración de ese contrato, y las razones esgrimidas respecto a la protección por el ordenamiento jurídico internacional de los derechos de los menores no pueden suponer la por fuerza de los hechos la vulneración de otros derechos de particulares, cuando es en los poderes públicos en los que se residencia la protección de estos derechos”.

Es por eso que la citada instancia judicial desestima por completo el recurso de apelación, ratifica la sentencia inicial condenatoria e impone las costas del litigio a la recurrente.


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