En 2021 fueron dictadas 4.302 condenas por usurpación de viviendas vacías sin habitar y 230 por allanamiento de morada como tal
SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos mujeres al desalojo de una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de una sociedad filial de una entidad financiera, tras la demanda de desahucio por precario promovida por la empresa al habitar estas dos personas el inmueble sin título alguno respecto al mismo.
En una sentencia emitida el pasado 30 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número diez, que estima una demanda de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, y declara el “desahucio por precario” de una vivienda de San Juan habitada por dos mujeres, “sin que exista título alguno que justificase la ocupación y sin pagar renta”.
CONDENA A DESALOJO
En esa sentencia inicial, el Juzgado de Primera Instancia número diez de Sevilla condena así a las dos mujeres objeto de la demanda de BuildingCenter, a desalojar la citada vivienda de San Juan propiedad de la entidad y a dejarla “libre y expedita”, a disposición de la empresa.
Pero frente a dicha sentencia inicial condenatoria, una de las afectadas interpuso el mencionado recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Sexta ha desestimado no obstante dicho recurso y ha confirmado la condena del Juzgado de Primera Instancia número diez.
Según la Audiencia, la recurrente alegaba una “caducidad de la acción ejercitada con fundamento en los artículos 460 y 1968 del Código Civil, que establecen el plazo de un año para la recuperación de la posesión”.
“CUESTIÓN NUEVA QUE NO ES POSIBLE ALEGAR”
“Debe tenerse en cuenta que la parte no realizó tal alegación en primera instancia, por lo que se trataría de una cuestión nueva que no es posible alegar con motivo del recurso. No obstante, la acción ejercitada no es un interdicto de recobrar la posesión, sino una acción de desahucio por precario prevista en el artículo 250.1 segundo de la LEC, el cual establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca”, analiza la Sección Sexta de la Audiencia.
A tal efecto, determina que “esta acción no está sometida al plazo indicado ni al requisito de admisibilidad de presentación en el mismo plazo de un año desde la perturbación o despojo”.
LAS VIVIENDAS VACÍAS DE LOS BANCOS
Durante los últimos tiempos, la Audiencia de Sevilla ha confirmado además diversas sentencias similares que ordenaban a varios vecinos de San Juan dejar libres viviendas de propiedad ajena que habitaban sin título alguno sobre las mismas ni pagar renta por ello, siendo propietaria de bastantes de estas viviendas la sociedad BuildingCenter, filial de Caixabank, según las diversas resoluciones judiciales recogidas por Europa Press.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) refleja que en 2021, en toda España fueron dictadas 230 condenas por allanamiento de morada, –por permanecer en un domicilio habitado ajeno sin la autorización del morador–, y 4.302 condenas por delitos de usurpación, es decir por la apropiación de una propiedad o de un derecho ajeno, situación esta última de la que derivan numerosas sentencias relativas a inmuebles vacíos pertenecientes a bancos o sociedades inmobiliarias o entidades públicas.
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