SEVILLA, 31 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha anulado una sentencia del Juzgado número dos de Coria del Río que condenaba a un varón por un delito leve de lesiones y otro delito más de daños, ordenando repetir el juicio porque aunque fueron citados los letrados de las partes, no hubo “intento de citación personal ni designación de los denunciados de sus letrados como personas habilitadas para recibir las notificaciones”, con lo que “existe la infracción legal de trascendencia constitucional alegada”.
En una sentencia emitida el pasado 23 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número dos de Coria el Río que le condena por un delito leve de lesiones y otro delito más de daños.
En concreto, el Juzgado número dos de Coria declaró probado que sobre las 10 horas el 24 de octubre de 2021 hubo un incidente entre el acusado y otro varón en Calle Jesús y María de Coria del Río “a consecuencia de una previa discusión”.
“GOLPES Y PUÑETAZOS”
“En un momento dado se inició una agresión, que consistió en golpes, puñetazos en rostro, oído y cuello, en la que resultó lesionado” el otro varón, indicaba la sentencia inicial condenatoria, considerando que había quedado “acreditada la agresión según informe médico forense, donde se constata enrojecimiento de la zona y tortícolis” y que “en el seno de la discusión se causó daños a una prenda de vestir, pantalla del teléfono móvil y gafas” de dicho denunciante.
Dado el caso, el inculpado fue declarado autor de un delito leve de lesiones y de otro delito más de daños, siendo condenado a dos multas que suman 360 euros y a indemnizar al denunciante con 571 euros.
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba una “infracción de las garantías procesales por la falta de citación personal del denunciado, que resultó condenado en la sentencia impugnada”, exponiendo la Sección Tercera de la Audiencia que en este caso, “la citación a juicio se operó por medio de citación a los letrados de las partes”.
“NI INTENTO DE CITACIÓN PERSONAL”
Queda constatado, según el tribunal, que no hubo “ni intento de citación personal ni designación de los denunciados de sus letrados como personas habilitadas para recibir las notificaciones en su nombre”, con lo que en efecto “existe la infracción legal de trascendencia constitucional alegada” por el inculpado.
Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia estima el recurso de apelación, anula la sentencia condenatoria del Juzgado número dos de Coria y ordena “repetir la vista oral con distinto juez, previa citación en forma de las partes”.
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