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Tribunales.- La AN avala extraditar a un ruso detenido en Sevilla por drogas al no ver “persecución política”

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SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha accedido a la solicitud de extradición promovida por las autoridades judiciales de Rusia, respecto a un ciudadano de dicho país arrestado en diciembre de 2021 en Sevilla merced a una orden internacional de detención por presunto tráfico de drogas, considerando que no ha quedado acreditado que “la demanda formulada por las autoridades del país instante de la extradición enmascare una persecución política”; pues el inculpado, actualmente en libertad con medidas cautelares, había alegado “un temor racional y fundado de vulneración de derechos fundamentales” en caso de ser entregado a su país de origen.

Según un auto emitido por la Audiencia Nacional el pasado 21 de julio y recogido por Europa Press, el citado individuo fue detenido el pasado 21 de diciembre de 2021 en Sevilla al pesar sobre él una “orden internacional de detención cursada por las autoridades judiciales de Rusia” por presunto tráfico de drogas, solicitando entonces Rusia su extradición.

Entre otros aspectos, según el auto, se le atribuye el “traslado ilegal a través de la frontera aduanera de la Unión Económica Euroasiática o la frontera estatal de la Federación de Rusia con los países miembros de la Unión Aduanera de la Unión Económica Euroasiática, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sus precursores o análogos”.

Según figura en el citado auto de la Audiencia Nacional, el encartado habría cometido “un delito previsto en el numeral tres del artículo 229.1 del Código Penal de la Federación de Rusia por contrabando de estupefacientes, es decir, movimiento ilegal a través de la frontera aduanera de la Unión Aduanera en el Marco de la Comunidad Económica Buroasiatica de estupefacientes en cuantía muy grande”.

El mismo día de su arresto en Sevilla, según el auto, “en el juzgado de Instrucción se celebró la declaración y la comparecencia” del detenido, siendo acordada “la libertad provisional comunicada e incondicional del reclamado con medidas cautelares”.

Ya en febrero de este año, según detalla el auto de la Audiencia Nacional, “el Consejo de Ministros acordó la continuación en vía judicial de la extradición” del encartado, “junto con documentación extradicional remitida por las autoridades judiciales de Rusia”, fijando una videoconferencia entre el Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla y el Juzgado Central de Instrucción, para celebrar “la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva”.

LA EXPULSIÓN DE RUSIA DEL CONSEJO DE EUROPA

A continuación, el auto describe toda una serie de gestiones promovidas con relación a este procedimiento de extradición instado por las autoridades judiciales rusas, dando cuenta además de la expulsión de Rusia del Consejo de Europa, extremo acontecido el pasado mes de marzo y derivado de la invasión rusa de Ucrania.

En ese sentido, la Audiencia Nacional expone que “la extradición entre el Reino de España y la Federación de Rusia se rige por el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 y protocolos de 15 de octubre de 1975 y de 17 de marzo de 1978″, así como por la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva”.

“Sobre la vigencia del Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, en relación a la Federación Rusa: Tras su cese como Estado miembro del Consejo de Europa, la Federación Rusa sigue siendo Estado Parte de dicho Convenio, al tratarse de un Convenio del Consejo de Europa abierto a Estados no miembros del Consejo de Europa”, especifica el auto.

El auto de la Audiencia Nacional precisa además que la defensa del encartado se había opuesto al procedimiento de extradición, alegando que “hay constancia de que Rusia no es un Estado de Derecho, escondiendo detrás de muchos casos represalias políticas, camufladas en acusaciones muy sofisticadas”.

EL “TEMOR” DEL ENCARTADO

“Señala que la Federación Rusa, en la documentación extradicional, deja claramente constancia de un temor racional y fundado de vulneración de derechos fundamentales del reclamado en caso de que fuese entregado, sin que dicho país vaya a cumplir garantía procesal alguna como ha ocurrido en muchas ocasiones, tratándose de un régimen totalitario”, explica el auto respecto a las alegaciones de la defensa del inculpado.

Es más, la defensa señalaba “la evidencia de que la huida del reclamado deja constancia de sus consideraciones políticas y de su temor respecto a la su integridad física y la de su familia, impidiendo que pudiese vivir con dignidad y con el mínimo de Justicia en la Federación Rusa”.

No obstante, la Audiencia Nacional considera que no consta “mínimamente que la demanda formulada por las autoridades del país instante de la extradición enmascare una persecución política, advirtiéndose, por contrario, con toda claridad tratarse de hechos incardinables en un delito común y, ausente por ende de cualquier otra connotación que enturbie tal naturaleza”.

“DELITO DE NATURALEZA COMÚN”

Tampoco aprecia “razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por una u otra de tales consideraciones”.

En paralelo, tras alegar igualmente la defensa que “la atribución al reclamado de hechos subsumibles en un presunto delito de tráfico de drogas se basa exclusivamente” en que la dirección donde reside coincidía con la del “envío de un supuesto paquete con 221,36 gramos de hachís interceptados en la Aduana, además de la utilización de la aplicación Telegram donde supuestamente se deja constancia de que el paquete salió de la dirección del reclamado”; la Audiencia Nacional aclara que al órgano judicial encargado de los procedimientos de extradición no le corresponde “impetrar en la solidez o debilidad de los elementos barajados en el proceso penal”.

Dado el caso, la Audiencia Nacional ha acordado “acceder en fase jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición relativa al reclamado por las autoridades judiciales de Rusia”


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