Anula el subtipo agravado del delito por local abierto al público porque para entrar era necesaria una “llamada telefónica previa”
SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido las penas de cárcel impuestas por la Audiencia de Sevilla a seis personas condenadas por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, cometido a cuenta de la distribución de cocaína a los clientes de un club de alterne de Gines que gestionaban, descartando el Alto tribunal andaluz la concurrencia del subtipo agravado del delito correspondiente a local abierto al público.
En concreto, y según esta sentencia del TSJA facilitada por su Oficina de Comunicación y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado Joaquín M.H., ayudado por su mujer Cristina José P.C., “regentaba un club de alterne” en Gines, “en el que ejercían la prostitución mujeres de distintas nacionalidades, alguna de ellas en situación irregular en España, percibiendo los acusados el 50 por ciento de cada uno de los servicios que prestaban las mismas, con un horario entre las 17 horas a las 8 de la mañana, de lunes a jueves; y de 21 a 10 horas los fines de semana, así como cierta disponibilidad las 24 horas”, además de que “algunas de estas mujeres se alojaban en el mismo chalé”.
Joaquín M.H., según el relato de hechos probados, “se encargaba de seleccionar a las mujeres que trabajaban en el chalet”, donde además “se facilitaba a los clientes ciertos preparados como es el caso de pastillas de viagra y sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, denominándose con el nombre de ‘Vanesa’ o ‘chaleco’ a una dosis de cocaína, de la que proveía el acusado Joaquín, colaborando en su suministro y siendo conocedora de ello la acusada Cristina, quien acudía con frecuencia al inmueble”.
EL PAPEL DE LAS “ENCARGADAS”
En el club, según la sentencia inicial de la Audiencia, “varias mujeres ejercían de encargadas, en contacto directo con Joaquín y Cristina, siendo su cometido recibir a los clientes, informarles de los precios, efectuar los cobros y convocar la presentación de las mujeres, poniendo a su disposición la cocaína que les proporcionaba” Joaquín.
“Estas labores de suministro de cocaína a los clientes en su calidad de encargadas fueron desempeñadas por las acusadas Monserrat P.F., María del Rosario P.C., María del Carmen B.G. e Irene L.B.”, señala el relato de hechos probados, agregando que en diciembre de 2017, un registro policial del citado club de alterne y de los domicilios de los principales encartados arrojó la localización de envoltorios que sumaban más de seis gramos de cocaína y un cogollo de cannabis.
Dado el caso, Joaquín M.H. fue condenado a seis años y nueve meses de cárcel por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño en establecimiento abierto al público; y el resto de las acusadas a seis años y un día de cárcel por el mismo delito.
RECURSOS AL TSJA
Tras recurrir todos ellos en apelación sus respectivas condenas ante el TSJA, el tribunal ha estimado parcialmente sus impugnaciones, en lo que respecta a la aplicación del subtipo agravado del delito en cuestión correspondiente a establecimientos abiertos al público
“La sentencia de instancia parte de una dicotomía en exceso rígida que opone ‘asociación privada’ a ‘establecimiento abierto al público’. Creemos, en cambio que entre ambos extremos existe una zona gris de establecimientos que, sin tener el acceso limitado a socios o miembros, tampoco constituyen un establecimiento abierto al público en el sentido del tipo penal, por no permitir un acceso libre e indiscriminado a cualquier persona. En esa zona gris se situaría el burdel de los acusados, que por ello no integra el elemento material del subtipo aplicado en la sentencia de instancia”, declara el TSJA.
A tal efecto, el TSJA tiene en cuenta el testimonio de un “antiguo cliente y luego testigo protegido que declaró que el acceso al establecimiento se hacía normalmente previa llamada telefónica (las excepciones podían limitarse a clientes habituales o conocidos de la dirección), y la propia Policía se refiere reiteradamente al ‘teléfono usado por el club para que contacten’ los clientes”, extremo “incompatible con el acceso libre e indiscriminado inherente al concepto de establecimiento abierto al público”.
Así, el TSJA deja sin efecto “la concurrencia del subtipo agravado” del delito contra la salud pública, reduciendo las condenas impuestas, de tal manera que Joaquín M.H. resulta condenado a cinco años de cárcel, Cristina José P.C. a tres años y nueve meses de prisión y las demás inculpadas a tres años.
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