SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de tres años de cárcel a dos años y nueve meses, la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un empresario por denunciar robos en naves de su propiedad que no correspondían con la realidad, para obtener ilícitamente indemnizaciones por parte de las compañías aseguradoras de tales inmuebles.
En concreto, y según figura en esta sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado, Baldomero G.M., responsable de la empresa Hielos Baldo, actividad para la cual contaba con varias naves en la localidad de Alcalá del Río, denunció el 17 de noviembre de 2015 “haber sido víctima de un robo con fuerza” en varias de sus naves, “de las que se llevaron dinero de una caja fuerte por valor de 18.000 euros, las llaves de una furgoneta, un ordenador portátil, un generador de electricidad, una impresora HP, 624 bandejas de moldes de silicona para hacer hielo, bobinas de plástico para embalaje, 14 congeladores, cuatro tanquetas congelador y otros efectos personales, además de sufrir numerosos daños en el interior de las naves”.
Fruto de la denuncia, según la sentencia, “Mapfre indemnizó al acusado con 11.000 euros”, toda vez que el 17 de noviembre de 2016 denunció otro robo en dos de sus naves, con la sustracción de “una caja fuerte con 11.000 euros en metálico, seis carros de acero inoxidable, 432 bandejas de molde, 3.000 kilos de bobina de plástico y un televisor”, entre otros efectos, obteniendo una indemnización de 80.906 euros por parte de Mapfre.
“ROBOS QUE NO RESPONDÍAN A LA REALIDAD”
“El acusado, con ánimo de beneficio económico ilícito, decidió formular dos nuevas denuncias ante la Guardia Civil por supuestos robos que no respondían a la realidad con el fin de conseguir nuevas indemnizaciones de las aseguradoras”, declaró probado la sentencia inicial condenatoria, detallando cada una de las denuncias similares respecto a sustracciones en las citadas naves del empresario, obteniendo en un caso una indemnización de 59.922 euros por parte de Mapfre, mientras en el otro, tras una denuncia “a sabiendas de que no se había producido” robo alguno, “no logró el acusado la indemnización (de Generali) por las dudas generadas a los investigadores sobre su autenticidad”, sino que tan sólo obtuvo 246 euros, dando dicha última denuncia pie a unas diligencias policiales.
Dado el caso, el empresario fue condenado a tres años de cárcel por un delito de estafa consumado y dos delitos de estafa en grado de tentativa, así como a una multa y a indemnizar a las empresas aseguradoras objeto de los hechos, siendo no obstante absuelto de otros cuatro delitos de simulación de delito y un delito más de estafa, que pesaban también en su contra.
UN SOLO DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA
Tras recurrir el encartado su condena ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente su recurso, accediendo a las pretensiones de uno de los motivos de la impugnación, pues “los hechos analizados en la fingida sustracción del 7 de agosto de 2017 deben ser sancionados como un único delito de estafa en grado de tentativa en lugar de la dualidad de delitos que aprecia la sentencia recurrida”.
“Se trata de una sola acción consistente en la interposición de denuncia por el supuesto robo acaecido en dos naves propiedad del acusado con el fin de lucrarse ilícitamente a costa de las entidades aseguradoras. La circunstancia de que cada una de las naves esté asegurada con una compañía de seguros diferente supone simplemente que existe pluralidad de perjudicados, pero el delito perpetrado es uno solo y como tal debe ser sancionado”, resume el TSJA.
Así, el tribunal deja “sin efecto la condena por dos delitos de estafa en grado de tentativa” y, en lugar de ello, condena al empresario como autor de un único delito de estafa en grado de tentativa a las penas de nueve meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de diez euros”, con lo que su condena global de cárcel se reduce a tres años a dos años y nueve meses.
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