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Tribunales.- El TSJA descarta “relación laboral” respecto a siete bomberos “voluntarios” del parque de Arahal

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SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado las pretensiones de siete empleados del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla), miembros del personal laboral, respecto a que se declarase como relación laboral las funciones que desempeñan como bomberos “voluntarios” en el servicio municipal de salvamento y extinción de incendios. Una vez más, el TSJA recuerda que para ejercer como bombero es necesario ostentar la condición de funcionario, avisando de que aunque su relación con el consistorio “no sea propia del voluntariado” como tal, “no permite calificarla de laboral”.

En una sentencia recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un litigio promovido por siete miembros del personal laboral del Ayuntamiento de Arahal, todos ellos “administrativos, conductores, fontaneros, albañiles o jardineros”; que además “estaban adscritos al servicio municipal de bomberos”, donde “disponían de uniforme y carné profesional de bomberos Arahal”.

En dicho servicio de extinción de incendios desempeñaban funciones “conforme a los cuadrantes de turnos establecidos para ello y recibiendo como contraprestación en la nómina el llamado ‘complemento bombero’, en cuantía variable en función del tiempo dedicado a dichas tareas”, según el TSJA.

SENTENCIA INICIAL DESESTIMATORIA

Estos siete trabajadores interpusieron una demanda contra el Ayuntamiento de Arahal, reclamando “que se declarase que la relación que mantienen como bomberos con el (consistorio) demandado constituye una relación laboral”, si bien de entrada, el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla desestimó sus pretensiones.

Según la sentencia inicial de dicha instancia judicial, “las funciones de bomberos realizadas por los actores son de carácter voluntario, no laboral o en su caso habrían de tener naturaleza funcionarial”.

Dado el caso, los citados empleados municipales recurrieron ante el TSJA la citada sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social número diez, alegando que mantienen “una relación laboral con el Ayuntamiento en lo que respecta a la realización de sus funciones de bombero, pues participa de los elementos propios que permiten caracterizar la misma”.

LOS “BOMBEROS VOLUNTARIOS”

Pero el TSJA, en su sentencia, indica que “la relación de los ‘bomberos voluntarios’, cuando se desarrolla en los términos previstos en la Ley que define esa figura, no genera vínculo laboral o administrativo alguno con la Administración Local andaluza, que no les otorga la condición de personal laboral o funcionario interino”.

En ese sentido, el TSJA recuerda que ha resuelto en “reiteradas” ocasiones litigios como este mismo, citando diferentes sentencias similares; e insistiendo en que “por imperativo legal, en Andalucía los miembros del cuerpo de bomberos han de ostentar la condición de funcionarios al tener atribuido el desempeño de funciones como agentes de la autoridad, cuyo ejercicio está reservado a personal funcionario”.

“El hecho de que la relación de los actores no sea propia del voluntariado y de que tampoco exista un acto administrativo de nombramiento como bomberos voluntarios no permite calificarla de laboral, lo que supondría contravenir el mandato legal, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse del uso indebido de esa figura”, explica el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación de los citados empleados municipales y ratifica la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.


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