En 2020 Ecologistas denunciaba que esta vía pecuaria estaba siendo “ocupada” por propietarios privados de las fincas que atraviesa
SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación de una empresa, contra la decisión previa de denegar su petición de suspensión cautelar de los actos promovidos por la Junta de Andalucía, para el amojonamiento parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de los Contrabandistas, que discurre mayormente por Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) y deslindada en 1933, toda vez que en 2020, Ecologistas en Acción denunciaba que la misma estaba siendo supuestamente “ocupada” por propietarios privados de las fincas que atraviesa.
Esta sentencia del TSJA recogida por Europa Press aborda un recurso de una empresa, contra la decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Sevilla, de denegar la medida cautelar solicitada por la misma en demanda de suspender una resolución emitida en diciembre de 2021 por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para iniciar el amojonamiento parcial de la vía pecuaria denominada “Vereda de los Contrabandistas, en el tramo comprendido desde la modificación de trazado en el Barranco del Carpio o de Las Parras hasta el entronque con la carretera SE-5405, en Castilblanco de los Arroyos.
NO HAY “PERJUICIOS IRREPARABLES”
Para descartar la medida cautelar de suspensión, el juzgado argumentaba que “el dominio no se discute en el acto de amojonamiento, sino en los actos de clasificación y deslinde”, además de que “tampoco implica la posesión de la vía, por lo que no se causarían los perjuicios irreparables que menciona el actor”, mientras “la suspensión del acto impugnado conllevaría innegables perjuicios para el interés general”.
Ante el recurso de la empresa contra la decisión del juzgado, el TSJA expone que pesan “razones para deducir, al menos en esta sede cautelar, que no se produciría daño a la efectividad de la sentencia que pudiera recaer en los autos principales de no proceder a la suspensión de la resolución recurrida”.
Según precisa, la Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa “que declaraba que la finca registral correspondiente con las parcelas catastrales (…) son del dominio” de la empresa promotora del litigio “en concepto de libre de cargas que autoricen paso para ganado a modo de vía pecuaria o de dominio público o patrimonial pecuario alguno de la demandada que le afecte o contradiga, y en particular sin verse afectada por ninguna vía pecuaria, en especial la que se ha venido a denominar Vereda de los Contrabandistas”.
PENDIENTE DEL SUPREMO
Señalando la revocación de dicha sentencia inicial que declaraba que tales parcelas son de dominio de la empresa recurrente, el TSJA indica que “tal es la situación jurídica en cuestión de propiedad a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia”.
“De otro lado, los posibles perjuicios no son irreversibles para el caso de estimarse el recurso de los solicitantes de la medida, pudiéndose revertir el amojonamiento acordado sin mayor dificultad, y fijar en ese caso los daños y perjuicios. En segundo término, no compartimos el criterio de la apelante relativo a la presunción de dominio y posesión sobre la finca como consecuencia del amojonamiento, ya que ello debe predicarse de los actos de clasificación y deslinde”, así “tampoco puede afirmarse a priori que la apertura y acceso público a la finca suponga destrucción de riqueza”, señala el TSJA, que a tal efecto desestima el recurso de apelación de la empresa y le impone además las costas.
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