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Tribunales.-El TSJA confirma una multa al Consorcio del Huesna por un vertido contaminante pero baja el importe

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SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) al Consorcio de Aguas del Huesna, conformado por la Diputación de Sevilla y 18 municipios, por “un vertido contaminante” de aguas residuales urbanas “con capacidad de afección a la calidad de las aguas en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, si bien el tribunal rebaja de 7.564 euros a 3.000 la cuantía de la multa.

En esta sentencia emitida el pasado 29 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso interpuesto por el Consorcio de Aguas del Huesna, contra una resolución emitida en julio de 2020 por la CHG que ratifica la decisión previa de dicho organismo de imponer a la entidad una multa de 7.564 euros, “la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico con 235 euros” y “corregir inmediatamente el vertido denunciado” en el río Rivera del Huesna sin autorización previa, tratándose de “un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas en el término municipal de Villanueva del Río y Minas”.

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En su recurso, según el TSJA, “el Consorcio desplaza la responsabilidad a la Comunidad Autónoma de Andalucía, principal responsable de que a la fecha no se hayan ejecutado las obras de la EDAR y colectores en Villanueva del Río y Minas y sus núcleos”; si bien según el Alto tribunal andaluz, “la CHG nunca ha autorizado los vertidos realizados por el Consorcio, sin que pueda equipararse a una verdadera autorización los mencionados compromisos de la Administración autonómica de ejecutar las infraestructuras precisas para la depuración de las aguas residuales, por lo que partiendo de que no existía autorización para realizar los vertidos, (…), cierto es que el mismo (Consorcio) ostentaba la competencia sobre el tratamiento de aguas residuales”.

“EL VERTIDO NO SE HA NEGADO”

En cuanto a la alegación de “falta de motivación de los daños al dominio público hidráulico por error de cálculo” en los mismos, el TSJA determina que “el vertido no se ha negado y su carácter contaminante está fuera de toda duda al tratarse de aguas residuales urbanas”, toda vez que el parámetro de “población abastecida” se ha calculado “teniendo en cuenta los distintos núcleos”; pues además de Villanueva del Río y Minas, “se citan otros núcleos que vierten sin depurar sus aguas residuales”, según el tribunal, que especifica en su sentencia cada uno de esos núcleos.

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El TSJA sólo estima el recurso del Consorcio de Aguas del Huesna en el aspecto que considera “totalmente desproporcionado que a la indemnización de daños al dominio público hidráulico de 235 euros, corresponda una multa de 7.564 euros”, pues “la cuantía de los daños al dominio público hidráulico es escasa” y no media “ninguna referencia a sanciones anteriores por los mismos hechos”. Por eso, el TSJA rebaja a 3.000 euros el importe de la sanción, confirmando la misma pero fijando la citada cuantía punitiva.


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