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Tribunales.- El TSJA confirma nueve años y ocho meses de cárcel por disparar a su yerno en Los Pajaritos

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SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a nueve años y ocho meses de cárcel a un varón por disparar y herir de gravedad a su yerno en mayo de 2021 con un arma de fuego para la que no tenía licencia, en el barrio hispalense de Los Pajaritos, elevando además de 6.868 euros a 14.868 euros la indemnización que ha de pagar el condenado a la víctima de los hechos.

En una sentencia emitida el pasado 21 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto Tribunal andaluz aborda los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condena a nueve años y ocho meses de cárcel a Manuel M.Y., de 45 años, por disparar y herir de gravedad a su yerno en mayo de 2021.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato en grado de tentativa y le impone ocho años y medio de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante doce años, condenándolo además a un año y dos meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, y al pago de una multa de 3.600 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo en los dos primeros delitos la atenuante de reparación del daño.

La sentencia también le condena a indemnizar a la víctima con un total de 6.868 euros por las lesiones, secuelas y el daño moral producido dada la “situación de temor” que ha provocado en una parte de su familia; siendo absuelto un segundo varón acusado, Luis C.C., al considerar el tribunal que no ha quedado acreditada su participación en los hechos enjuiciados.

La Audiencia considera probado que los hechos acontecieron el día 15 de mayo de 2021, cuando el condenado acudió a un quiosco ubicado en la calle Mirlo de la barriada de Los Pajaritos, en la capital hispalense, en el que su yerno atendía a la clientela a través de una ventana que da a la calle.

DISPAROS CON UN ARMA NO LOCALIZADA

“Aprovechando que (su yerno) estaba despachando a unos menores” girado hacia su izquierda, el acusado se aproximó a la ventana desde la derecha de la víctima “apartando a los menores e introduciendo un arma de fuego apta para disparar balas” que no ha podido ser intervenida, según el relato de hechos probados.

“Con la intención de acabar con la vida” de su yerno, el condenado efectuó un primer disparo al mismo tiempo que decía “… y ahora qué, maricón…”, disparo que alcanzó a la víctima en la parte derecha del abdomen, atravesando la bala por dentro sin penetrar en la cavidad interna hasta salir por su parte izquierda, tras lo que, ya advertido del ataque y al girarse tratando de cerrar la ventana y evitar ser de nuevo alcanzado, recibió un segundo disparo que le alcanzó en el muslo izquierdo, indica la sentencia inicial condenatoria.

Al marcharse, según el relato de hechos probados, “el acusado pasó debajo de la ventana de la vivienda de su hija -ubicada en la misma calle del quiosco- y, al verla asomada a dicha ventana –a la que había salido tras escuchar las detonaciones–, y le dijo “(…) ya se le acabó a tu marido el rollo”, todo ello pese a tener en vigor por un incidente anterior la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 500 metros de su hija que le había sido impuesta el 26 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla y que le fue notificada ese mismo día.

RECURSOS DE APELACIÓN

Frente a esta sentencia, la defensa de Manuel M.Y. interpuso un recurso de apelación alegando “la falta absoluta de motivación del juicio de hecho en la sentencia, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no existir prueba de cargo suficiente e infracción de ley por la calificación de los hechos como asesinato, por la no aplicación de una atenuante de drogadicción y por la determinación de la pena”.

La acusación particular ejercitada por la víctima de los hechos también recurrió, esgrimiendo “la vulneración del derecho a la tutela efectiva causado por el pronunciamiento absolutorio en relación a Luis C.C. y por la determinación de la cuantía indemnizatoria en la condena a Manuel M.Y.

El TSJA, no obstante, desestima por completo el recurso de apelación del condenado, exponiendo que “resulta francamente inverosímil sospechar que alguien que es disparado ‘aproveche’ esa agresión para, con carácter inmediato, endosarla a un tercero por animadversión, salvando así la responsabilidad del verdadero autor, por quien sería de imaginar que también sintiera animadversión al menos a partir del momento en que sufre la agresión”.

Además, explica que “la declaración testifical de la víctima sí está corroborada por otros elementos probatorios, de singular importancia. En particular, la declaración de Isabel (hija del acusado y esposa de la víctima), quien afirma que el acusado pasó inmediatamente después de los hechos por su casa y le espetó: ‘ya se le acabó a tu marido el rollo’, lo que al menos prueba lo que el acusado niega: que estuvo en la zona y lugar de los hechos”.

En cuanto al recurso de apelación de la víctima, el TSJA sólo admite la parte correspondiente a la cuantía de la indemnización, reconociendo que el “daño moral” sufrido por esta persona “es relevante, pues la víctima ha visto claramente en peligro su vida por la agresión dolosa y directa de un tercero”, con lo que fija en 14.868 euros la cuantía de la indemnización.


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