SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a 15 años de cárcel a una mujer acusada de delitos de trata de seres humanos tras poner en marcha junto a una segunda investigada un plan para obtener beneficios económicos mediante la explotación laboral de ciudadanas nicaragüenses que, por estar en su país precisadas de obtener ingresos, ya fuera por una situación laboral precaria e insuficiente para su sustento personal o familiar o por encontrarse sin trabajo, consintieran trasladarse a España desde su país de origen.
En la sentencia, fechada el día 13 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de la principal acusada, Virginia de Jesús G.P., condenada por la Sección Primera de la Audiencia a 20 años de prisión por cuatro delitos de trata de seres humanos, así como a tres meses de cárcel por un delito de inmigración ilegal y a diez años de prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de cuatro de las víctimas.
No obstante, y ascendiendo la suma de las cinco penas de prisión a veinte años y tres meses, el tribunal estableció el límite de cumplimiento en 15 años de cárcel, con extinción de la penalidad que lo exceda, por aplicación del artículo 76 del Código Penal.
LA SEGUNDA CONDENADA
La segunda acusada, Emma Raquel P.C., que no recurrió la sentencia, fue condenada por cinco delitos de trata de seres humanos en concurso ideal-medial con un delito de explotación laboral con las atenuantes de reparación del daño y confesión, siéndole impuestos por cada uno de los delitos dos años de cárcel, así como la prohibición durante diez años de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de cinco de las afectadas. En este caso, y ascendiendo la suma de las penas de prisión a diez años, la Audiencia estableció el límite de cumplimiento en seis años de cárcel, con extinción igualmente de la penalidad que lo exceda.
En concepto de responsabilidad civil, fueron condenadas a indemnizar con 75.000 euros a las víctimas, siendo absueltas otras cuatro personas que fueron enjuiciadas por delitos de trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes, ya que “no se ha constatado” que se hubieran “concertado” con las dos condenadas para ni que participaran o fueran conscientes del modo, forma y finalidad de la llegada a Sevilla de las víctimas.
En la sentencia, la Audiencia Provincial consideró probado que, desde al menos el mes de febrero de 2018, las dos condenadas decidieron “de común acuerdo” poner en marcha un plan que pudiera reportarles beneficios económicos mediante la explotación laboral de ciudadanas nicaragüenses que, por estar en su país precisadas de obtener ingresos, consintieran trasladarse a España desde su país de origen. De este modo, la operativa diseñada consistía en que la principal condenada “embaucara a las víctimas hasta convencerlas bajo la falsa promesa de encontrar en España, y concretamente en Sevilla, un trabajo digno y bien remunerado en el servicio doméstico, haciéndoles ver que en todo caso ese trabajo mejoraría su situación y paliaría sus necesidades”.
ORGANIZACIÓN DE LOS VIAJES
Así, las acusadas convinieron una distribución de funciones en virtud de la cual la principal investigada se encargaría de captar a las víctimas en su país de origen, para lo que contaba con la colaboración de terceras personas que allí residían, organizando su traslado a España, comprándoles el billete de avión y proporcionándoles dinero en efectivo para que se hicieran pasar por turistas, recogiéndolas a su llegada y acogiéndolas durante algún tiempo en su domicilio del norte de España, cuidando además de su desplazamiento hasta Sevilla, donde se hacía cargo de ellas la segunda de las acusadas.
Antes de emprender el viaje, la principal condenada obligaba a las mujeres a que afianzaran la deuda con propiedades inmobiliarias de su familia o reconocimientos de deuda, y les ocultaba el verdadero coste de los billetes para, cuando llegaban a España, exigirles el pago de una cantidad superior a lo que ella había pagado (entre 3.500 y 7.000 euros), llegando en ocasiones a quedarse con el dinero y los teléfonos móviles que habían traído consigo. Para poder sufragar dichas sumas, las víctimas debían trabajar en Sevilla en los empleos que les proporcionaría la segunda de las acusadas, quien les imponía el pago de alquileres “desorbitados” por alojarlas en las viviendas que poseía, “en condiciones de hacinamiento”, y también les cobraba por ayudarlas a encontrar empleo, por trasladarlas a los domicilios donde consiguieran trabajo, y por negociar el salario y demás condiciones de trabajo con los empleadores, quedándose con parte del suelto y, en ocasiones, con su totalidad.
RECURSO DE APELACIÓN
La defensa de la principal condenada recurrió admitiendo la culpabilidad de su patrocinada en el delito de tráfico ilícito de inmigrantes en su modalidad de ayuda a la entrada, pero considerando, respecto de los cuatro delitos de trata de seres humanos, que el tribunal vulneró su derecho a la presunción de inocencia e incurrió en un error en la valoración de las pruebas.
De este modo, y según el TSJA, el abogado de la acusada no cuestiona la existencia de la trata ni la concurrencia de sus elementos configuradores, sino que se limita a rechazar que existiera una conexión delictual entre ambas acusadas y considera que la declaración que la otra investigada prestó en el juicio incriminando a su cliente no puede ser tenida en cuenta en lo que a ésta se refiere, todo ello al obedecer a un pacto previo alcanzado con la Fiscalía en virtud del que, a cambio de reconocer su culpabilidad e implicar en los hechos a la recurrente, se le rebajaría considerablemente la petición de pena, como así ocurrió, sin que el resto de pruebas practicadas acrediten su culpabilidad.
Frente a ello, el TSJA argumenta que la segunda de las investigadas “no trató de exculparse desplazando la responsabilidad” a la recurrente, “sino que también asumió su propia culpa, no constando que estuviesen enemistadas ni que alguna motivación espuria le haya llevado a acusarla en falso”, añadiendo que, “ciertamente, resultó beneficiada por el cambio de calificación del fiscal, pero no por ello se debe prescindir de su testimonio, sino que ha de analizarse si concurren datos corroboradores que vengan a afianzarlo, y así lo hizo el tribunal de instancia de manera pormenorizada, teniendo en cuenta la declaración de las víctimas, el resultado de los registros domiciliarios practicados y los informes policiales emitidos”.
Al hilo de ello, el TSJA afirma que las pruebas que tuvo en consideración la Audiencia Provincial de Sevilla “aportaron datos corroboradores significativos que vinieron a otorgar credibilidad y consistencia a la imputación” que la otra acusada hizo contra la recurrente, “cuya intervención en los hechos fue decisiva para la perpetración de los delitos desde la captación de las víctimas hasta su explotación efectiva, a la que no podía ser ajena al existir entre ambas mujeres una colaboración no puntual, sino continuada en el tiempo, quedando claro desde el principio que la actuación” de la recurrente “no fue en absoluto altruista ni guiada por el propósito de ayudar a unas compatriotas que se encontraban en una situación de necesidad”.
Así, su actuación estuvo dirigida “a obtener un beneficio económico mediante engaño, quitándoles el dinero y otros objetos que traían, lo que las abocaba a aceptar cualesquiera condiciones laborales que se les impusieran al encontrarse en situación ilegal en un país extranjero, generando una deuda que necesariamente habían de satisfacer aceptando los trabajos que se les proporcionara cualesquiera fueran las condiciones abusivas que se les impusieran”, concluye la sentencia, susceptible de recurso de casación.
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