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Tribunales.- El TS declara “firme” una condena al Ayuntamiento de Villamanrique por “contratación fraudulenta”

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SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condena al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), por el despido “improcedente” de una empleada contratada primero en el Patronato Social-Educativo y después en el propio Consistorio, para después ser incorporada en la sociedad municipal Sodeman, al considerar que la Administración local incurrió en una caso de “contratación fraudulenta” con esta persona.

En un auto emitido el pasado 5 de julio y recogido por Europa Press, el Supremo detalla que la promotora de este litigio trabajaba para el Patronato Social-Educativo de Villamanrique desde el 22 de octubre de 2012 en virtud de sucesivos contratos temporales hasta que, “tras la disolución del patronato, pasó a depender del Ayuntamiento a partir del 1 de abril de 2016”.

En el marco de su último contrato temporal con el Ayuntamiento, con fecha de finalización prevista el 31 de diciembre de 2016; el día 12 de ese mes el Consistorio le entregó un “documento de finalización del contrato con fecha de efectos del siguiente día 31”, si bien en enero de 2017 la empleada fue contratada en la sociedad municipal Sodeman, de manera indefinida pero “sin reconocimiento de la antigüedad derivada de la prestación de servicios para el Patronato y el Ayuntamiento”.

DESPIDO “IMPROCEDENTE”

Tras promover esta mujer una demanda por la vía Social, el Juzgado número nueve de dicho ámbito desestimó inicialmente sus pretensiones, si bien tras recurrir esta mujer ante el TSJA, el alto tribunal andaluz estimó parcialmente su recurso, declarando “improcedente el despido y condenando al Ayuntamiento a la inmediata readmisión, en iguales condiciones que antes del despido, con abono de los salarios de tramitación y el reconocimiento de una antigüedad desde el 22 de octubre de 2012, así como el abono de 256,19 euros en concepto dediferencias retributivas devengadas desde el 28 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016”.

El TSJA, en ese sentido, zanjó que en este caso medió un despido improcedente, “al resultar fraudulenta la contratación, lo que determinó que la relación hubiera devenido indefinida”.

Empero, la empleada elevó el asunto al Supremo, mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, “en relación con la antigüedad y los trienios” que a su juicio le correspondían.

NO HAY “IDENTIDAD” DE SITUACIONES ENTRE AMBOS CASOS

Aunque la mujer esgrimía en este recurso un procedimiento por despido seguido por dos trabajadoras que, con categoría de técnicas de educación infantil, venían prestando servicios para el Ayuntamiento de Villamanrique, caso en el que el TSJA declaró improcedentes sus despidos, imponiendo entre otros aspectos al Consistorio el “abono de determinadas cantidades en concepto de atrasos y de compensación de vacaciones no disfrutadas”, el Supremo no ha accedido a sus pretensiones.

Y es que “pese a existir entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso ciertos elementos de contacto, la contradicción en sentido legal no puede declararse porque no existe identidad en la situación contractual de las actoras. Así, en el caso de autos la actora prestó servicios para el Patronato, luego para el Ayuntamiento y, por último, para Sodeman, existiendo una interrupción de varios meses en la contratación del año 2013, cuando prestaba servicios para el Patronato. Sin embargo, en la sentencia de referencia, las actoras prestaron servicios primero para el Ayuntamiento, después para el Patronato y, finalmente, para Sodeman, sin que del relato fáctico se desprenda que exista un lapso temporal en la cadena contractual como el que se aprecia en la sentencia recurrida”.

Por eso, el TSJA declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina y declara “firme” la sentencia del TSJA.


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