SEVILLA, 31 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por dos hermanos, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que les condena a dos años y un año y tres meses de cárcel respectivamente, por un delito de estafa cometido al vender a una pareja una vivienda sobre plano que habían proyectado en Marchena, ocultando “que estaban imposibilitados para sufragar la construcción y no la iban a realizar, para no devolver el dinero recibido”.
En una sentencia emitida el pasado 13 de octubre y recogido por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de casación interpuesto por dos hernanos, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que les condena a dos años y un año y tres meses de cárcel respectivamente, por un delito de estafa sobre vivienda con la atenuante de dilaciones indebidas.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que en febrero de 2010, una pareja suscribió con el primer recurrente , como administrador solidario de la entidad Rubercon S.A.L., “un contrato privado de compraventa por plano” de una vivienda correspondiente a la primera fase de un desarrollo urbanístico de Marchena “que se decía que estaba en proyecto de ejecución”, después de que dicha pareja se hubiese interesado por las viviendas “en construcción de la primera fase”.
El relato de hechos probados desgrana que el administrador solidario de Rubercon ofreció a esta pareja una vivienda de la segunda fase, alegando que las de la primera “estaban vendidas” ya.
DINERO ENTREGADO A CUENTA
Así, la pareja aceptó “reservar su compra, mediante la entrega de 6.955 euros como señal el día 12 de agosto de 2019 y 7.415,10 euros el 1 de diciembre siguiente, llegando a suscribir el contrato de compraventa en la confianza depositada en el acusado, quien les aseguraba que la vivienda se iba a construir, no obstante saber éste que no se iba a hacer dada la falta de disponibilidad económica y de financiación que sufría Rubercon S.A.L.”, según la sentencia inicial de la Audiencia.
Este encartado, según la sentencia inicial condenatoria “ocultó” a la pareja que la falta de fondos de la empresa incluso “impedía finalizar” la primera fase de los desarrollos urbanísticos, actuando “con conocimiento y consentimiento de su hermano”, también administrador solidario de Rubercon y segundo condenado por estos hechos.
Con la firma del mencionado contrato privado, según la sentencia inicial condenatoria, la pareja pagó “7.490 euros y aceptó 35 letras de cambio”, para comprar esta vivienda por 169.963,00 euros con plazo de entrega en el cuarto trimestre de 2012; y los inculpados “descontaron y cobraron seis” de las letras por importe cada una de 588.60 euros, así como una letra de 1.728,00 euros de fecha 1 de agosto de 2010.
“NO TENÍAN INTENCIÓN DE CONSTRUIR”
Ello cuando los dos acusados, “en la fecha del contrato aludido ya no tenían intención de construir la segunda fase proyectada años antes, cuando las circunstancias económicas de la sociedad que administraban eran mejores”.
“No obstante ello, ocultaron a los denunciantes que estaban imposibilitados para sufragar la nueva construcción y no la iban a realizar, para no devolver el dinero recibido, suscribiendo el contrato de compraventa con el fin de obtener un mayor beneficio económico, disponiendo del dinero sin realizar actuación alguna para cumplir con lo acordado, manteniendo sus promesas ante las reclamaciones de los perjudicados, cuando sabían que no eran ciertas y ni siquiera habían solicitado licencia de obras para edificar la predicha segunda fase”, declaró probado la Sección Tercera de la Audiencia, que impuso dos años de cárcel al primer acusado y un año y tres meses a su hermano, así como multas en ambos casos.
Además, les impuso la obligación de resarcir con 27.119,70 euros más los intereses legales a la pareja compradora de la vivienda objeto de los hechos.
Aunque los dos hermanos condenados recurrieron en casación ante el Supremo esta sentencia condenatoria, la Sección Primera del Alto tribunal ha desestimado todos los motivos de dicho recurso, imponiéndoles además las costas.
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