SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que “no ha lugar” a la admisión de los recursos de casación formulados por un varón y una mujer, condenados por la Audiencia de Sevilla a cuatro y tres años de cárcel respectivamente, por un delito contra la salud pública cometido por la venta de papelinas de cocaína en el interior y las inmediaciones de la vivienda del primero, en la capital andaluza.
En una sentencia emitida el pasado 16 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo detalla que en octubre de 2020, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla condenó a un varón a cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública, de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, imponiéndole además una multa de 450 euros.
Junto a él, la Sección Séptima de la Audiencia condenó por este mismo delito a una mujer, a la que impuso tres años de cárcel dada la atenuante de drogadicción y una multa de 350 euros, toda vez que una tercera acusada, esposa del primer condenado, resultó absuelta.
En concreto, la Audiencia declaró probado que entre julio de 2018 y enero de 2019, los dos condenados “se dedicaron a la venta de sustancias estupefacientes tanto en el interior como en las inmediaciones” de una vivienda de Sevilla capital “domicilio del primero y de su cónyuge”, también acusada pero finalmente absuelta.
A tal efecto, la sentencia inicial de la Audiencia atribuye a los dos condenados hasta once “transacciones de droga por dinero”, detallando la venta de envoltorios de cocaína a diversos varones, con pequeñas cantidades de dicha droga.
REGISTRO POLICIAL
Es más, según la sentencia inicial de la Audiencia, cuando el 9 de enero de 2019 fue acometido el registro policial de la vivienda en cuestión, hogar del primer condenado, fue localizado “un envoltorio con 0,788 gramos de cocaína con una pureza del 88,98 por ciento y un valor de 94,59 euros, y una caja fuerte que contenía 1.353 euros en moneda fraccionaria, procedentes de las ventas de sustancias estupefacientes”, toda vez que al primer condenado, quien moraba en la vivienda, le fueron intervenidos “123 euros en moneda fraccionaria” y a la mujer también condenada le fueron decomisados “siete envoltorios de cocaína, valorados en 98,49 euros, y seis envoltorios de heroína, valorados en siete euros”.
Aunque los dos condenados impugnaron la sentencia inicial de la Audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dicha instancia desestimó su recurso, considerando que “la prueba de cargo practicada era apta y suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia” y que la misma había sido “racionalmente valorada en la sentencia de instancia” de la Audiencia.
Especialmente, el TSJA señalaba el testimonio de un agente que testificó en el juicio, explicando que “durante el periodo de investigación pudo ver a numerosas personas con aspecto de drogodependientes que entraban y salían, acompañados por el acusado, en su vivienda”, asegurando que “esas personas siempre portaban papelinas de cocaína y heroína de iguales características, dando lugar a numerosas actas de aprehensión”; pesando además “la incautación de un envoltorio de cocaína en la vivienda”.
EL TSJA CONFIRMA LA CONDENA
Frente a ello, los dos condenados interpusieron ante el Supremo sendos recursos de casación contra dicha sentencia del TSJA que ratificaba su condena a manos de la Audiencia, si bien el Supremo ha resuelto que “no ha lugar a la admisión” de tales recursos de casación, pues “en el acto del plenario se practicó prueba de cargo bastante y la misma fue suficiente y racionalmente valorada, por lo que la decisión de la sala de apelación merece ser refrendada” y “no cabe estimar tampoco la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia”.
El Supremo tampoco admite “la pretendida aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, en tanto que ninguno de los tribunales se ha planteado duda alguna sobre la participación” del primero de los acusados en los hechos.
En el caso de la mujer, el Supremo apoya la idea del TSJA de que “la declaración del agente y la incautación de droga, junto con dinero fraccionado, permitían descartar que fuera una mera adquirente y concluir, sin género de dudas, la colaboración de la acusada en los actos de tráfico de droga enjuiciados”.
- Te recomendamos -