SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir el recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a tres años y medio de prisión y a una indemnización de 1,56 millones de euros, por estafar a una familia con la que había concertado la transformación de su hotel en 15 pisos de los que las víctimas de los hechos percibirían nueve, un proyecto no finalizado y respecto al cual el inculpado sólo pretendía “hacerse con los fondos” cosechados.
En una sentencia emitida el pasado 2 de marzo por el Supremo y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado “se dedicaba a la promoción de viviendas y a la actuación sobre edificios en los cascos urbanos” y concertó con tres hermanos y la esposa de uno de ellos, quienes poseían conjuntamente un hotel en Sevilla capital, “la construcción de 15 pisos o en dicha finca, de los que adquirirían ellos nueve y seis la sociedad del acusado, Efedos Viviendas en Régimen de Comunidad S.L., siendo de cargo de ésta todos los gastos de gestión y ejecución de la obra nueva”.
Según el relato de hechos probados, tras la formalización de la escritura pública del edificio en favor de Efedos, con el compromiso de esta entidad del acusado de transmitir a los hermanos dueños del edificio “nueve de los pisos” previstos una vez finalizadas las obras, el inculpado acometió la “división horizontal” del edificio, resultando “15 fincas conforme lo acordado entre las partes, y las inscribió con el dominio exclusivamente a favor de Efedos”, hipotecando además diversas de las fincas.
Y especialmente, la sentencia inicial condenatoria consideró que resulta acreditado que “de las cantidades recibidas por los préstamos al promotor, el acusado sólo destinó a la construcción proyectada una mínima parte”, con lo que la constructora y la arquitecta “no han cobrado por el trabajo efectivamente realizado, dejando pendiente de pago a la constructora 438.522.72 euros en octubre de 2008, fecha en la que quedó definitivamente suspendida la obra por indicación” del inculpado.
EL DESTINO DE LOS APARTAMENTOS
“El acusado no sólo no destinó las cantidades recibidas en concepto de préstamo a la obra, sino que el 12 de septiembre de 2008 vendió a la entidad Wide River S.L. las viviendas en construcción letra A y D de las planta primera, letra A de la planta segunda y A (dúplex) de la planta ático proyectadas a favor de los querellantes, así como constituyó una opción de compra a favor de esta sociedad sobre las viviendas B de la planta ático, B y C de la planta segunda, B y C de la planta primera y B, C, D y E (dúplex) de la planta baja, como medio de garantizar la ejecución de obras y que solo se podrían ejercitar en el caso de que llegado el 2 de enero de 2010, no se hubiere entregado e inscrito la obra nueva”, declaró probado la Audiencia.
El relato de hechos probados incluye que el acusado “tampoco destinó el dinero de la venta a la continuación de la obra que, según certificado de la dirección técnica, se había ejecutado en un 65 por ciento”.
De tales hechos y de las deudas generadas por Efedos, declarada posteriormente en concurso culpable de acreedores, los propietarios del mencionado hotel “han perdido su patrimonio, pues la finca” del hotel que cedieron a la empresa del inculpado “ha pasado a ser propiedad de terceras personas al ser fallidos los créditos hipotecarios constituidos sobre las mismas”.
PENA DE CÁRCEL, MULTA E INDEMNIZACIÓN
Fruto de todo ello, el encartado fue condenado a tres años y medio de prisión por un delito de estafa, así como a una multa y a indemnizar con 1,56 millones de euros a los propietarios del hotel víctimas de los hechos.
En su recurso de casación contra esta sentencia inicial condenatoria, el inculpado exponía que “no ha quedado acreditado que tuviese la voluntad de incumplimiento contractual ‘ab initio’, por lo que no habría cometido un delito de estafa”, si bien el Supremo ha resuelto no admitir su recurso de casación, avalando que “aprovechándose del desconocimiento de los querellantes del negocio jurídico perfeccionado (…), se lucró de la financiación obtenida para este proyecto inmobiliario, por cuanto en vez de destinar los fondos obtenidos para este, se hizo además de con la propiedad del inmueble libre de cargas con tales cantidades”.
Según el Supremo, ha quedado probada “la voluntad inicial del recurrente de incumplimiento de su compromiso de construcción de las viviendas, así como su objetivo de hacerse con los fondos que para dicho proyecto obtuviese”.
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