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Tribunales.- El Supremo avala cinco años de cárcel por abusar de un menor al que impartía clases particulares

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SEVILLA, 7 (EUROPA PRES)

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a cinco años y un día de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, cometido sobre un menor de entre nueve y diez años de edad al que impartía clases particulares en su domicilio de Pilas.

En una sentencia emitida el pasado 30 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por este varón, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de edad.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que el encartado, José Antonio M.D., de 50 años de edad y sin antecedentes penales, “desde el mes de octubre de 2011 hasta abril de 2014 dio clases particulares en su domicilio” de Pilas a un menor de entre nueve y diez años de edad a la fecha de los hechos, “granjeándose su confianza, lo que junto con el respeto que infundía su condición de profesor, fue aprovechado para conseguir que el menor, a su requerimiento, accediera a sentarse sobre sus piernas mientras tenía una erección y, con ánimo libidinoso, le realizaba rozamientos con el pene en el ano”.

“Esta actuación sexual del acusado con el menor fue progresando con el tiempo y cuando se quedaba solo con él, empezó a ponerlo de espaldas apoyado en una mesa y tras bajarle los pantalones y ropa interior, le hacía los mismos rozamientos con el pene desnudo”, agrega el relato de hechos probados de la sentencia, exponiendo que “en otras ocasiones el acusado decía al menor que le metiera la mano en el bolsillo del pantalón para que le tocara el pene”.

EPISODIOS REPETIDOS EN “NUMEROSAS OCASIONES”

Tales comportamientos “se repitieron en numerosas ocasiones, durante el tiempo que estuvo el menor recibiendo clases”, toda vez que fruto de ello, el menor “sufrió pesadillas, padeció enuresis y temores nocturnos, así como episodios de crisis de ansiedad”.

Por tales hechos, la Sección Tercera de la Audiencia condenó a este hombre a cinco años y un día de cárcel, inhabilitación especial para ejercer cualquier tipo de actividad docente durante ocho años y un día, libertad vigilada por cinco años tras cumplir la pena de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante diez años. Además, se le impuso una indemnización de 15.000 euros en favor del menor.

Frente a ello, el condenado interpuso un recuso de casación ante el Supremo, esgrimiendo un total de ocho motivos, si bien el tribunal ha resuelto que no ha lugar al recurso de casación del inculpado, confirmando la sentencia inicial condenatoria e imponiéndole además las costas derivadas de su recurso.

LA NO COMPARECENCIA DEL MENOR EN EL JUICIO

Y es que por ejemplo, ante el reproche de la defensa por “no haber comparecido el menor a declarar al acto del juicio”, el Supremo precisa que la representación del inculpado “pretende una prueba que ni siquiera interesó”, además de que cuando fue acordado dejar sin efecto la citación a juicio del menor la defensa no formuló “protesta alguna”, pues como reitera el Supremo, dicha parte no “propuso la prueba al inicio del juicio”.

En cuanto a la recriminación del recurso sobre que la sentencia inicial condenatoria habría valorado “únicamente las pruebas de cargo y no las de descargo”, el Supremo indica que la sentencia impugnada “tras una valoración conjunta de toda la prueba practicada, explica por qué considera acreditados los hechos en los términos que refleja en su relato histórico y la prueba que ha tenido en cuenta al respecto”, mientras “por incompatibilidad con ella descarta otras pruebas”.

“Se tendría que haber indicado en el recurso qué pruebas, de esas que se alega que no han sido expresamente mencionadas en el discurso valorativo, pudieran haber tenido una incidencia en el desenlace final del juicio, que, al no encontrarlas este Tribunal, necesariamente han de llevar a la desestimación del motivo”, indica el Supremo, entre otros aspectos que le llevan a no admitir el recurso de casación.


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