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Tribunales.- El Ayuntamiento de Osuna recurre al TS la anulación de su sanción a un policía por “negligencia”

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OSUNA (SEVILLA), 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de inadmitir su recurso inicial de apelación, contra una sentencia que anula una sanción impuesta a un agente de la Policía Local por causar “por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío o la sustracción de estos”.

En un auto emitido el pasado 6 de julio y recogido por Europa Press, el Supremo aborda este recurso de casación del Ayuntamiento ursaonense, gobernado por la socialista Rosario Andújar, explicando de partida que en julio de 2018, la junta de gobierno del Consistorio acordó imponer a un agente de la Policía Local una sanción de dos meses y medio de suspensión de funciones por causar “por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío o la sustracción de estos”; así como un mes y medio más por “acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves”.

SANCIÓN ANULADA POR SENTENCIA

El agente sancionado recurrió dicho acuerdo de la junta local de gobierno y, según el Supremo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla accedió a sus pretensiones, anulando el citado acuerdo y con ello las sanciones impuestas.

Y aunque el Ayuntamiento de Osuna recurrió de su lado la citada decisión del juzgado, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA no admitió siquiera a trámite su recurso de apelación, “por insuficiencia de cuantía”, alegando que “la limitación de haberes que traería consigo la ejecución de las sanciones de suspensión temporal de funciones, impuestas al actor en el procedimiento disciplinario contra él dirigido, en ningún caso alcanzaría la cantidad de 30.000 euros” que marca la normativa.

AL SUPREMO

Frente a ello, el Ayuntamiento ursaonense elevó al Supremo el citado recurso de casación, esgrimiendo una posible “vulneración de jurisprudencia” respecto a dos sentencias previas del propio tribunal.

“La cuestión planteada en este recurso de casación coincide sustancialmente con la planteada en el recurso de casación número 2902/2017, que fue admitido por auto de esta Sala y Sección y que ha sido estimado por sentencia”, indica el Supremo.

Por eso, el TS razona que procede “admitir el presente recurso de casación”, pues el mismo “reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión consistente en determinar, primero, si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, cuando estas resultan inferiores a 30.000 euros; y segundo, de ser la cuantía determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso”.


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