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Tribunales.- Desestimada la demanda de un gimnasio contra un empleado y el SAT por acusaciones de “acoso”

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SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha desestimado una demanda interpuesta por la empresa Gimnasio Century Fitness Experience contra uno de sus empleados y el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), considerando que aunque las protestas derivadas de la situación de este trabajador fuesen “incómodas y molestas, no solo para la parte actora, sino también para los clientes que hacían uso de las instalaciones, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión y acción sindical”.

En esta sentencia, emitida el pasado 14 de septiembre y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial da cuenta de que la empresa había demandado a este trabajador, dado de baja laboral el 20 de septiembre de 2019 por enfermedad, y al SAT; reclamando que se declarase una “intromisión ilegítima del derecho al honor y que ambas partes indemnizasen a la empresa con 30.000 euros por “daño moral”.

Ello, “como consecuencia de unas manifestaciones vertidas por los miembros del SAT en apoyo y conexión con el empleado, tanto por vía digital, a través de la red social Facebook; como a través dela celebración de concentraciones a las puertas del gimnasio”.

A tal efecto, la sentencia indica que un vídeo aportado a la causa muestra imágenes de “una concentración de personas con banderas y pancartas identificativas del SAT y se escucha decir Yassin, amigo, el SAT está contigo”; mientras en otro vídeo figuran “personas con elementos identificativos del SAT y se escucha decir “Francisco, escucha, el SAT está en la lucha” o “Francisco explota a sus trabajadores, acosa a sus trabajadores y abusa” de los mismos.

En otra grabación, según la sentencia, se escucha “basta ya de acoso laboral. Si esto no se arregla, guerra, guerra, guerra”. “Igualmente, en unas de las grabaciones se escucha a una persona, que a través de megáfono trasmite el siguiente mensaje: ‘Yassin lleva 14 años en esta empresa trabajando de mantenimiento bajo muchísima presión, le pusieron varios partes graves de incidencia de forma completamente arbitraria para que se vaya y no tener que pagarle su indemnización y su paro. Ya lo privaron de su permiso de matrimonio, por eso estamos hoy aquí*para poner fin a la precariedad laboral y al acoso continuado que lleva sufriendo. Demostrar a todo el mundo, que detrás de esta supuesta gran familia existe una gran falta de derechos humanos. Basta ya de acoso laboral”, agrega la sentencia.

Pero el juzgado explica que “aunque las expresiones y actuaciones constituyan un descrédito profesional para la parte actora y por tanto objetivamente suponga una afectación del derecho al honor, al entrar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión y libertad sindical, en el juicio de ponderación en el caso concreto, deben prevalecer estos últimos, pues estas conductas se han llevado a cabo en el entorno en el que tenían relevancia pública, esto es, se han desarrollado en las inmediaciones del gimnasio del que era trabajador el demandado que sentía ser objeto de acoso laboral”.

“La difusión de la convocatoria de la concentración y de su desarrollo a través de redes sociales no priva de relevancia pública al entorno donde se han desarrollados las conductas, pues se trata de un medio de difusión de informaciones y expresiones que hoy en día tienen un carácter ordinario y que no añade un mayor descrédito descontextualizado del conflicto laboral”, indica la sentencia.

“Por ello, por mas que la conducta de las demandadas resultase incómoda y molesta no solo para la parte actora, sino también para los clientes que hacían uso de las instalaciones, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión y acción sindical”, concluye el juzgado, que desestima íntegramente la demanda e impone las costas a la empresa.


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