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Tribunales.- Condenados por secuestrar, agredir y amenazar a una mujer en Sevilla por un coche de alta gama

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SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro personas, por secuestrar a una mujer, agredirla y amenazarla para que firmase la cancelación de un contrato de compraventa de un vehículo de alta gama que había firmado con una de los procesados.

En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia declara probado, por expreso reconocimiento de los acusados fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que sobre las 09,00 horas del 13 de abril de 2020, o sea en pleno primer estado de alarma ante la pandemia de coronavirus Covid-19 con las consiguientes restricciones; los acusados, dos varones con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y dos mujeres, una de ellas con antecedentes penales tampoco computables para reincidencia, “se personaron de común acuerdo en la vivienda” de la afectada y “tras golpear la puerta de la misma mientras gritaban” improperios como “abre puta la puerta, accedieron a su interior tras abrir la puerta de una patada”.

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“Una vez dentro, accedieron al dormitorio donde se encontraba la víctima y comenzaron a agredirla, dándole golpes con los puños en la cara, con la intención de menoscabar su integridad física”, señala el relato de hechos probados, reconocido por los acusados.

A LA FUERZA Y CON AMENAZAS

Según la sentencia, los inculpados “sacaron a la fuerza a la víctima de su domicilio, agarrándola por los brazos” mientras le decían que la iban a “llevar al campo” y darle “una buena paliza”, con amenazas de golpearla “con la culata de una pistola en la cabeza”.

“De la misma forma, la introdujeron en un Porsche Cayenne propiedad” del primer acusado y la trasladaron en contra de su voluntad a la chatarrería propiedad de este mismo varón en Bormujos; donde el dueño del coche y del establecimiento obligó a la víctima “a firmar un documento de resolución del contrato de compraventa del Porsche Cayenne anteriormente referido, celebrado previamente con él el 24 de marzo de 2020, por la cantidad de 10.000 euros de los cuales, así como de renuncia a los 8.800 que previamente había entregado en concepto de pago parcial”.

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FIRMAR O “COBRAR”

La víctima, según la sentencia, “firmó el documento en contra de su voluntad, porque el primer acusado la amenazó diciéndole que o firmaba o cobraba”, siendo esta mujer “encontrada en el interior de la chatarrería y liberada por los agentes de la Guardia Civil, que actuaban como consecuencia de un aviso recibido por parte de un vecino”.

Dado el caso, y por acuerdo de conformidad, el tribunal condena al primer acusado a dos años de prisión por delitos de detención ilegal y extorsión, con la atenuante de reparación del daño por los 18.800 euros consignados por el mismo en favor de la misma antes del juicio; penas similares a las impuestas al segundo acusado y a una de las inculpadas, también con dos años de cárcel; mientras la última encartada es condenada a un año y medio de prisión como cómplice, con la obligación de indemnizar con 5.000 euros a la víctima cada uno de los tres restantes inculpados y la suspensión de todas las penas de privación de libertad, siempre que los condenados no vuelvan a delinquir durante un periodo de cuatro años.

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