El tribunal fija en 20 años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta
SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a 56 años y 12 días de cárcel a cada uno de los cuatro miembros de una misma familia -un matrimonio y sus dos hijos- juzgados entre mayo y junio por delitos de trata de seres humanos y explotación laboral sobre diez compatriotas rumanos, entre ellos una menor de edad embarazada y su hermano -ambos con un retraso mental leve moderado-, aunque el tribunal fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de condena, de acuerdo con la previsión del artículo 76 del Código Penal.
En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, la Audiencia condena a cada uno de los cuatro investigados, Vasile P., Alexander T., Ionut D. y Sorina P., a 40 años y 8 días de cárcel por ocho delitos de trata de seres humanos en concurso con un delito de explotación laboral, así como a 16 años y 4 días de prisión por dos delitos de trata de seres humanos agravados en concurso con el delito de explotación laboral.
Los dos delitos agravados son los cometidos por los investigados sobre la víctima menor de edad y su hermano, pues “no cabe duda que las circunstancias personales de ambos (menor de edad, deficiencia mental, estado de gestación) inciden en la vulnerabilidad de los mismos respecto al trabajo al que fueron sometidos”, según el tribunal.
Asimismo, la Sección Tercera les impone 15 años de prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 300 metros de las víctimas, a las que deberán indemnizar de forma conjunta con 100.000 euros.
La Audiencia considera probado que, desde fecha no determinada, los condenados se venían dedicando a acoger a compatriotas rumanos en las viviendas que ellos previamente habían ocupado y a contratarles para trabajar en el campo dentro de territorio nacional, de manera que uno de los acusados era ayudado en esta actividad por su mujer en labores de dirección y control doméstico y por sus hijos, quienes colaboraban en los traslados y custodia de dichas personas.
En febrero de 2020, los afectados decidieron viajar desde Rumanía a España con la expectativa del empleo y alojamiento “óptimo” que les había prometido una persona no enjuiciada en esta causa, quien, “lejos de cumplir con dicho ofrecimiento, les hospedó” en una vivienda de una localidad de Zamora que, según una de las víctimas, presentaba condiciones insalubres, encontrándose de este modo “hacinados en un inmueble que no contaba con luz ni agua y sin percibir salario alguno por los trabajos que realizaban, reclamándoles el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía”.
Uno de los acusados -el padre de familia- llegó a conocer las condiciones de precariedad en las que tales compatriotas se encontraban, de forma que aprovechó la situación “de desprotección y desarraigo en la que se encontraban por desconocer el idioma español, carecer de medios económicos y estar fuera de su entorno social” y les ofreció la posibilidad de desplazarlos hasta Sevilla, “prometiéndoles trabajo en el campo bien remunerado, pues les decía que cobrarían 25 euros por saco de patatas recogidas”, así como que “tendrían alojamiento digno”.
“Tentados por las condiciones ofrecidas” por el encausado, “y creyendo firmemente que las mismas obedecían a la realidad”, los trabajadores aceptaron la oferta, siendo recogidos en Zamora entre abril y mayo de 2020 por los investigados, quienes los trasladaron en sus vehículos hasta la localidad sevillana de Sanlúcar la Mayor, donde habían ocupado una vivienda, “alojándolos allí a todos ellos en una habitación en la planta superior de la casa, donde contaban, únicamente, con cinco colchones en el suelo”, existiendo una ventana con reja que no disponía de cristal.
Así, “carecían de luz y de agua, siendo muy deficientes las condiciones de salubridad y habitabilidad que tuvieron que soportar”, relata el tribunal, que agrega que, una vez en Sevilla, uno de los investigados les requirió para que le entregaran su documentación personal con la excusa de tramitarles los papeles para poder regularizar su situación laboral en España, servicio por el que cada uno tendría que pagarle 530 euros, lo que el acusado “se cobraría con lo que percibieran con el trabajo en el campo”, a pesar de lo cual “ninguna documentación llegó a gestionarles, manteniendo la deuda, que igualmente se incrementó con el supuesto pago de la deuda que arrastraban los perjudicados” con el individuo no enjuiciado.
La Audiencia considera probado además que uno de los condenados “les ordenó que entregaran sus teléfonos móviles, o bien les retiraba la tarjeta, impidiendo con ello que pudieran comunicarse con el exterior”, mientras que los horarios de trabajo “dependían de los días, alguno eras desde las 8 de la mañana hasta las 16 o 18 horas, con apenas un breve descanso”.
En este punto, el tribunal señala que los trabajadores eran trasladados a las fincas de cultivo por los procesados, indicándoles uno de ellos “que debían asumir una deuda de 5 euros por jornada en concepto de gasolina, que se incrementaba por otros gastos como comida, tabaco o taller ocasionados por las averías en los vehículos”.
Cuando llegaban a la finca, uno de los condenados “pautaba las órdenes de trabajo, auxiliado en las labores de control y vigilancia por su mujer e hijos, siendo lo normal que se dirigieran a los trabajadores a gritos, arengándoles a trabajar más y más rápido e insultándoles, llamándoles ‘piojosos, cerdos'”, a lo que se suma que “hacían trabajar a la menor embarazada, incluso cuando estaba ya en muy avanzado estado de gestación”.
“Lejos de cobrar ningún salario, lo máximo que llegaron las víctimas a percibir fueron 10, 15 o 20 euros semanales, con lo que debían procurarse la comida, si bien hubo alguna semana en la que no percibieron nada,”, asevera el tribunal, que agrega que, en todo caso, las víctimas “no podían abandonar la vivienda si no eran acompañadas de algún miembro del clan familiar”.
Como consecuencia de todo lo anterior, los afectados “no pudieron ahorrar nada, por lo que su deuda iba aumentando, y cuando pedían que les permitiera regresar a Rumanía”, el acusado les contestaba que “mientras no saldaran la deuda no podían marcharse”. La Audiencia indica que esta situación persistió hasta diciembre de 2020, cuando los acusados, tras lograr ocupar un segundo inmueble en Sanlúcar la Mayor, distribuyeron a sus compatriotas entre los dos inmuebles “a fin de continuar con el control de sus víctimas, siendo las condiciones de salubridad de la segunda vivienda deficientes como las de la primera”.
Los procesados “imponían estas condiciones a sus víctimas abusando de su precaria situación económica, sus escasos recursos intelectuales, su desconocimiento del idioma español y la retirada de sus documentos de identidad, sin que tuvieran otra forma de obtener sustento ni de cubrir sus necesidades más esenciales que seguir trabajando en las condiciones impuestas por los acusados”.
“Las manifestaciones de las víctimas acreditan la realidad del desarraigo sufrido mediante engaño ante la expectativa de un trabajo y una mejoría de nivel de vida, lo que determinó su decisión de abandonar, primero, su país de origen, y, posteriormente, ante el desengaño sufrido por el trato y explotación del inicial captor, cambiar de ciudad en la esperanza de unas nuevas y falaces promesas de trabajo, ganancia y mejores condiciones de alojamiento”, pone de manifiesto el tribunal, que subraya que estas “promesas” fueron realizadas por uno de los acusados “en connivencia” con su esposa e hijos y “con conocimiento de la situación de vulnerabilidad y necesidad” de los afectados..
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