SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)
Un Juzgado de Menores de Sevilla ha condenado a un menor por un delito de robo con intimidación con empleo de armas, después de que concertase una cita con un varón mediante el portal digital Pasión.com y, en su encuentro, le amenazase de muerte pegándole al pecho un cuchillo de grandes dimensiones, para robarle 75 euros que llevaba consigo.
Según la sentencia, emitida el pasado 6 de octubre y recogida por Europa Press, se declara probado que el 7 de enero de 2022, un menor de entonces 15 años de edad y que actualmente está la medida cautelar de internamiento en régimen semiabierto “contactó a través de la página de citas Pasión.com” con un varón, acordando ambos verse a las 01,30 horas del día siguiente en la parte trasera del centro comercial Cine Quinto sito en la barriada de Montequinto de la localidad de Dos Hermanas.
A la hora concertada, “el menor expedientado, que se había puesto de acuerdo con dos individuos no identificados; sacó un cuchillo de grandes dimensiones que colocó en el pecho” al varón con el que había acordado la cita, “a la vez que le reclamaba la entrega del dinero que llevaba o le mataba, interviniendo a su vez los dos individuos no identificados que registraron a la víctima, logrando sustraerle 75 euros con los que se dieron a la fuga”, según el relato de hechos probados.
LA DURACIÓN DEL INTERNAMIENTO
En su sentencia, el juzgado analiza especialmente “la duración de la medida de internamiento en centro semiabierto con sumisión a tratamiento psicológico que debe cumplir el menor expedientado, ya que la acusación particular”, ejercida por el letrado Fran Peláez del despacho de abogados PenalTech, “se opone a la duración de la medida alcanzada por conformidad entre el Ministerio Fiscal y la defensa del menor expedientado en el acto de la audiencia (18 meses de internamiento en centro semiabierto más dos meses de libertad vigilada), considerando que al menor se le debe imponer la medida de internamiento en centro semiabierto solicitada de manera provisional en el escrito de alegaciones formulado por el Ministerio Fiscal; es decir; mantener la medida de 24 meses de internamiento en centro semiabierto de los cuales los dos últimos meses serán en régimen de libertad vigilada”.
Pero el juzgado expone que “la conformidad alcanzada en el acto de la audiencia se fundamenta precisamente en dicho reconocimiento de los hechos y la asunción de responsabilidad que constituye el primer presupuesto para poder iniciar con garantía de éxito su proceso de reinserción social”; además de que el menor, “desde su ingreso en el centro, ha venido manteniendo un comportamiento adecuado y correcto sin haber incurrido en sanciones disciplinarias”.
“EL REPROCHE DE LA SOCIEDAD”
Por todo lo expuesto, el juzgado determina que “el menor expedientado debe cumplir la medida de 18 meses de internamiento en centro semiabierto con sumisión a tratamiento psicológico más dos meses de libertad vigilada con; con abono íntegro del período de tiempo que el menor ha cumplido medida cautelar de privación de libertad, con la finalidad de que comprenda que actuó de forma incorrecta, que merece el reproche de la sociedad y que; bajo el adecuado medio de contención que trabaje las carencias educativas, formativas y laborales que presenta el menor y con la sumisión a tratamiento psicológico; modifique los hábitos de conducta que le han impulsado a la comisión de hechos delictivos”.
La sentencia es susceptible de recurso de apelación y, además, ordena deducir “testimonio de la presente resolución a la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil”.
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