SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón por un delito de detención ilegal y otro delito de lesiones, cometido sobre otro hombre al que secuestró en las inmediaciones del Ayuntamiento de Espartinas y al que agredió “con motivo de la reclamación de una deuda”.
En una sentencia emitida el pasado 2 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado, por acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que el acusado, Adrián Pablo G.Á., “con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, con motivo de la reclamación de una deuda” al varón víctima de los hechos, “sobre las 18,30 horas del día 12 de noviembre de 2020, al percatarse que el mismo se encontraba en las inmediaciones del Ayuntamiento de la localidad de Espartinas, se dirigió a él y de forma forzada, agarrándolo por el cuello, lo introdujo en el interior del vehículo que conducía, manteniéndolo en el interior del mismo contra su voluntad, para a continuación dirigirse con su vehículo a las afueras de la localidad”.
“Tras un trayecto estimado en unos cinco minutos, accedieron a una calle sin salida y en el limite de la zona edificada. En dicho lugar, tras apearlo del vehículo, el encausado procedió a golpearle en la cara, hombro y costado, originándole una contusión en pómulo, zona frontal, zona retroarticular y hombro izquierdo, de las que alcanzó la curación en tres días causantes de perjuicio personal básico y sin necesidad para ello de tratamiento médico o quirúrgico; momento en que ante la presencia policial que llegó al lugar, resultó liberado y atendido”, señala el relato de hechos probados y reconocidos por el inculpado.
También se declara probado que el acusado, antes de la vista, había “abonado la cantidad de 200 euros a cuenta de la responsabilidad civil”.
Dado el caso, y de conformidad con el inculpado, la Sección Primera de la Audiencia condena al mismo a dos años de prisión por un delito de detención ilegal con la atenuante de reparación del daño por el dinero entregado, a abonar 180 euros de multa por un delito de lesiones y a indemnizar con 695 euros al varón afectado, cuantía a la que habrá que descontar los 200 euros ya depositados.
“Solicitada la suspensión por la defensa al amparo de los artículos 80 y siguientes del código penal, el Ministerio Fiscal informa favorablemente y la sala acuerda dejar para la ejecución de sentencia el trámite de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia”, figura además en la resolución judicial.
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