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Tribunales.-Condenado por enviar vídeos porno a una niña de 11 años por WhatsApp y pedirle fotos suyas desnuda

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Se le imponen dos años de prisión tras reconocer los hechos pero su pena queda suspendida mientras no vuelva a delinquir

SEVILLA, 31 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón por un delito de corrupción de menores cometido sobre una niña de once años con la que mantuvo “conversaciones de índole sexual” a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, vía mediante la que además “le enviaba fotos y vídeos de contenido pornográfico” y le “solicitaba fotografías suyas desnuda y vídeos de la misma en claras conductas de índole igualmente sexual”.

En una sentencia emitida el pasado 13 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado, al reconocerlo el inculpado fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, que “en fecha no precisada pero anterior al 22 de agosto de 2017, el acusado, Brandon W., mayor de edad y sin antecedentes penales, súbdito argentino, con domicilio en el partido judicial de Pilar, en la provincia de Buenos Aires, en Argentina, desde su terminal móvil y a través de la aplicación Jaumo, entró en contacto con la menor de once años de edad” víctima de los hechos y residente en un municipio de Sevilla.

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“A partir de la fecha indicada y hasta el 30 de agosto de 2017”, según el relato de hechos probados, el acusado “comenzó a realizar ese contacto mediante la aplicación WhatsApp al teléfono de la menor”, vía por la que “el acusado no sólo mantenía conversaciones de índole sexual con ella, sino que le enviaba fotos y vídeos de contenido pornográfico” y le “solicitaba fotografías suyas desnuda y vídeos de la misma en claras conductas de índole igualmente sexual”.

LE PIDIÓ VÍDEOS REALIZANDO PRÁCTICAS SEXUALES

Analizado el terminal de la menor, según la sentencia, “se pudo constatar que a petición del acusado, le había enviado fotos en las que aparecía totalmente desnuda y otras en las que le mostraba” sus genitales, así como vídeos enviados por la menor al inculpado a instancias de este, realizando diferentes prácticas sexuales.

La sentencia declara además probado que “el acusado ha facilitado la acción de la justicia reconociendo los hechos” y desde la incoación de la causa en 2017, la misma “ha sufrido paralización por causas no imputables” al inculpado.

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PENA DE CÁRCEL SUSPENDIDA SIEMPRE QUE NO DELINCA DE NUEVO

Dado el caso, el tribunal condena al ciudadano argentino Brandon W. a dos años de cárcel por un delito de corrupción de menores con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión tardía, si bien ha accedido a que su pena de prisión sea suspendida siempre que no vuelva a delinquir durante un periodo de tres años.

También le son impuestos cinco años de libertad vigilada, la obligación de indemnizar a la menor con 3.000 euros y siete años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.


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