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Tribunales.- Condenado por dar una pedrada en el pecho a una mujer por un “altercado de tráfico”

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SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón, por dar una pedrada en el pecho a una mujer que viajaba en un coche cuyo adelantamiento había obstaculizado previamente en la carretera de Gerena, ocasionando así un “altercado de tráfico”.

En una sentencia fechada el pasado 25 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 17 que le condena a dos multas que suman 480 euros, por un delito de daños y otro delito más de lesiones leves, así como a indemnizar a la víctima de los hechos con 124 euros por los desperfectos ocasionados en su coche y con 32 euros por las lesiones causadas.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número 17 declaró probado que el 5 de febrero de 2021, sobre las 16,35 horas aproximadamente, el inculpado circulaba por la carretera de Gerena cuando “obstaculizó el adelantamiento” de un vehículo en el que viajaba una pareja conformada por un hombre y una mujer.

AMBOS COCHES SE DETUVIERON

Después, el encartado “se desvió en un camino de tierra”, seguido del coche en el que viajaba la pareja, que se detuvo junto al vehículo del acusado, según el relato de hechos probados.

“Tras intercambiar unas palabras, el acusado lanzó dos piedras, con ánimo de menoscabar tanto a la integridad física como de originar desperfectos, impactando una de ellas en el pecho” de la mujer que circulaba en el otro vehículo, y la otra en este último, declaró acreditado el Juzgado de Instrucción número 17.

La mujer, según la sentencia inicial condenatoria, “sufrió contusiones en la región torácica anterior que precisaron para su curación de una asistencia facultativa tardando en sanar un día, sin que estuviera impedida para el ejercicio de sus actividades habituales”.

RECURSO A LA AUDIENCIA

El inculpado recurrió esta sentencia inicial condenatoria ante la Audiencia de Sevilla alegando un supuesto error en la valoración de la prueba, si bien la Sección Primera de la Audiencia ha desestimado por completo su recurso y ha confirmado íntegramente la condena.

Según la Audiencia, “para formar su convicción, el juzgado ha podido valorar lo declarado en el plenario por el recurrente, por la denunciante y por el testigo pareja de la anterior y que era quien conducía el vehículo; habiendo confirmado tanto la perjudicada como el citado testigo la autoría del denunciado y depuesto con claridad según se ha podido confirmar a través de la grabación, que con origen en un altercado por razones del tráfico que el inculpado tiró dos piedras-cascotes con la clara intención de alcanzar a la denunciante y su vehículo, de forma que una de las dos piedras impactó en el techo del coche y la otra en el pecho de ella”.

“No resulta razonable llegar a otra conclusión distinta, afirmando que las lesiones que se documentan por el parte de asistencia médica, del mismo día de los hechos, fueron fruto del impacto de la piedra dado que el informe de sanidad refleja también con claridad la contusión en región torácica. En idéntico sentido, y por lo que los daños se refiere, existe un adecuado paralelismo y conexión entre la etiología de los mismos al recibir el vehículo el impacto de una piedra o cascote, y su reflejo en el informe pericial emitido, sin perjuicio de que los daños en la caja de cambios deban quedar efectivamente al margen de este procedimiento al no estar conectados causalmente con la acción del denunciado; y sin que conste prueba alguna de la supuesta visita efectuada a la madre del denunciado para exigirle una cantidad de dinero a cambio de retirar la denuncia”, indica la Audiencia.


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