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Tribunales.- Condenado por amenazar con “cortar el pescuezo” al guarda de un coto de caza de Santiponce

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SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha avalado la parte principal de una condena impuesta a un varón, por un delito de amenazas continuadas cometido sobre un guarda de un coto de caza de Santiponce al que amenazó con contarle “el pescuezo” tanto en persona mediante un gesto, como ya verbalmente en una posterior conversación telefónica.

En una sentencia emitida el pasado 17 de septiembre y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número cuatro que le condena por un delito continuado de amenazas.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla declaró probado que “sobre las 18,00 horas del día 9 de septiembre de 2022, un guarda del coto de caza cercano a la avenida de Extremadura de Santiponce se encontraba desempeñando su trabajo y concretamente inspeccionando el camino que conduce a dicho coto, toda vez que se habían encontrado en varias ocasiones restos de aceite y puntillas metálicas en el mismo”.

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“Cuando estaba haciendo fotografías del camino, pasó junto a él a bordo de una máquina excavadora el acusado, que dando un volantazo hizo amago de arrollar al denunciante, pasándose a continuación la mano por el cuello en ademán intimidatorio”, señala el relato de hechos probados.

Es más, según el mismo, “minutos después”, el acusado “llamó por teléfono” al citado guarda diciéndole que le iba “a cortar el pescuezo”. “Tú sabes lo que le ha pasado a Julio ¿no? Pues eso es lo que te va a pasar a ti, pues vente a mi casa, te lo voy a hacer yo allí en el cuello”, figura en el relato de hechos probados como transcripción de lo manifestado por el inculpado.

Dado el caso, el Juzgado de Instrucción número cuatro le condenó a una multa de 240 euros por un delito continuado de amenazas, así como la prohibición de aproximarse a menos de 50 metros del denunciante, de su domicilio y de lugares en que se encuentre y comunicarse con él por cualquier medio durante seis meses”.

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POR LA VOZ DEL ACUSADO

Ante el recurso de apelación del encartado contra esta sentencia condenatoria, la Sección Cuarta de la Audiencia señala que “es cierto que el denunciado niega haber mantenido la conversación y niega su voz, pero la juez de instancia, con las ventajas de la inmediación, afirmó que parece ser la voz del denunciado, y además el propio denunciante la reconoció y si bien no existe prueba pericial alguna de voz, del propio tenor y temática de la conversación es posible lógicamente inferir, como lo hizo la magistrada a quo, que se trata de la voz del denunciado, que fue en definitiva quien profirió las frases amenazantes”.

Pero aunque la Sección Cuarta de la Audiencia desestima el fondo principal del recurso de apelación, sí accede a un motivo del mismo que advierte de “la vulneración del principio acusatorio, al imponer la sentencia de instancia la pena accesoria de alejamiento, sin ser solicitada por la acusación particular”.

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REVOCADA LA PENA DE ALEJAMIENTO

“Por más que el denunciante a preguntas de la Letrada que ejercía la acusación particular, manifestara que sigue solicitando la orden de alejamiento, no es lo impuesto una medida cautelar, sino una pena accesoria de alejamiento; el denunciante compareció en el acto del juicio oral asistido de representación técnica y fue esta quien en el acto de lucio oral, calificó los hechos y solicitó las concretas penas a imponer, solicitando la imposición por un delito leve continuado de amenazas de la pena de multa de tres meses (de multa) con una cuota diaria de seis euros, no solicitando sin embargo la pena de alejamiento”, explica la Audiencia.

Por eso, el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación, en el único sentido de dejar sin efecto la parte de la condena correspondiente a los seis meses de prohibición de acercarse al guarda o comunicarse con él.


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