SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de lesiones leves, cometido al agredir a un empleado de la compañía de transporte ferroviario Renfe que en una fecha del periodo de pandemia le había reprochado que no estuviese usando la mascarilla dentro de un tren de la línea de Cercanías del Aljarafe.
En una sentencia emitida el pasado 12 de agosto y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número tres de Sanlúcar la Mayor, que le condena a una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número tres de Sanlúcar la Mayor declaró probado que el 23 de agosto de 2022, “en torno a las 21,00 horas”, el afectado por los hechos “se encontraba desarrollando las funciones propias de su cargo en el tren de cercanías que salía de la estación de Santa Justa a las 20,10 con finalización en la estación de Benacazón”, o sea la línea de Cercanías del Aljarafe.
NO USABA LA MASCARILLA PESE A LA PANDEMIA
“Durante el viaje observó que el acusado no cumplía las normas sobre uso de mascarilla, surgiendo entre ellos una discusión durante la cual el inculpado empujó al trabajador y le tiró encima la bicicleta que llevaba, hecho este que se produjo una vez bajaron al anden en la localidad de Sanlúcar la Mayor”, indica el relato de hechos probados.
Frente a ello, el inculpado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Séptima ha desestimado tal impugnación, confirmando la sentencia inicial condenatoria del Juzgado.
SIN ÁNIMO ESPURIO
Y es que según razona la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, para su sentencia condenatoria, el juzgado “ha contado con la declaración del denunciante, respecto al cual indica que expuso de forma clara y concreta los hechos y de manera persistente coincidiendo con lo narrado en su día en el atestado policial y señalando que no conocía al denunciado, con lo que elimina cualquier ánimo espurio, además argumenta que sus palabras vienen corroboradas objetivamente por el parte de lesiones emitido el día de los hechos y el del médico forense”.
“La sentencia también valora que el denunciado, hoy apelante, no acudió a los actos de ley constando su citación en forma al objeto de desvirtuar las imputaciones contra él vertidas, lo que le permite articular el pronunciamiento condenatorio al no existir prueba alguna exculpatoria con virtualidad para dar al traste con los argumentos de condena”, agrega la Sección Séptima de la Audiencia,
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