SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón por delitos de homicidio en grado de tentativa y de maltrato de obra en el ámbito familiar, cometidos sobre su padre y su madre, respectivamente, en el domicilio familiar de Brenes, donde apuñaló con un cuchillo a su progenitor.
En una sentencia emitida el pasado 10 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia declara probado, por expreso reconocimiento del acusado en el juicio, que sobre las 14,00 horas del 1 de julio de 2023, el inculpado, Rafael P.R., de entonces 32 años de edad, con antecedentes penales por maltrato familiar computables a efectos de reincidencia y en situación de prisión provisional por esta causa; se encontraba en el domicilio que compartía con sus padres en Brenes.
Según el relato de hechos probados reconocido por el inculpado, “tras terminar de almorzar, el acusado inició una discusión con su padre al no atender este último sus peticiones”, marco en el que Rafael P.R., “con ánimo de acabar con la vida de su padre, lo agarró fuertemente por el cuello con la intención de asfixiarlo”.
“Al no conseguirlo, el acusado, movido por el ánimo homicida antes indicado, se fue a la cocina del domicilio para, tras coger un cuchillo, volver al lado de su padre y clavárselo fuertemente en la espalda, rompiendo la punta del mismo y provocando que cayera al suelo”, agrega la sentencia, exponiendo que a continuación, Rafael “siguió apuñalando a su padre caído, al tiempo que también le propinaba patadas y puñetazos por todo el cuerpo”.
TAMBIÉN CONTRA SU MADRE
El relato de hechos probados añade que además, “la madre del acusado, al ver lo que su hijo le estaba haciendo a su marido, empezó a gritar demandando auxilio”, ante lo cual Rafael, “movido por un ánimo de menoscabar la integridad física de su madre, le propinó un fuerte empujón que provocó que ésta cayera al suelo y se golpeara contra un sillón”.
La sentencia expone que el padre del inculpado sufrió “lesiones que representaron riesgo vital” para él “al afectar a estructuras vitales, así como que el acusado, “en el momento de los hechos, padecía un trastorno esquizofrénico paranoide, con escasa conciencia de la enfermedad y escasa adherencia al tratamiento; trastorno límite de la personalidad y policonsumo de sustancias”; lo que le provocaba en ese momento “una merma moderada en sus capacidades intelectivas y volitivas, debido a un período de descompensación psicótica, no adherencia al tratamiento y consumo de tóxicos”.
LAS PENAS IMPUESTAS
Dado el caso, el tribunal condena a Rafael P.R. por un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, con la agravante mixta de parentesco en el primer caso, la agravante además de reincidencia en el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar y la eximente incompleta de afectación psíquica respecto a ambos delitos.
El tribunal le impone, a tal efecto, dos años y once meses de prisión, el mismo periodo pero previo de internamiento para tratamiento en establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica declarada; y cinco y cuatro años de alejamiento de su padre y su madre, respectivamente,
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