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Tribunales.- Condenado a indemnizar con 8.034 euros a Endesa por un enganche para 510 plantas de marihuana

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SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un hombre a indemnizar con 8.034 a Endesa por el consumo de energía derivado de “una doble acometida” ilegal al suministro eléctrico, en una vivienda de El Cuervo donde fue descubierto un cultivo interior de 510 plantas de marihuana.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado número uno de Lebrija que le condena por un delito leve de de defraudación de fluido eléctrico, imponiéndole una multa de 1.080 euros y una indemnización de 8.034 euros en favor de E- Distribuciones Redes Digitales SLU, una sociedad perteneciente a Endesa.

En concreto, el Juzgado número uno de Lebrija declaró probado que “el 1 de diciembre de 2020, se comprobó que, entre el 9 de septiembre de 2020 y el 1 de diciembre de 2020”, el inculpado “tenía instalado en el inmueble de su propiedad de El Cuervo de Sevilla una doble acometida, empotrada, no visible, entre la caja general de protección y el contador, conectada a la red de distribución de E- Distribuciones Redes Digitales que le permitió consumir 4.8172 kw/h de electricidad, ocultando dicho consumo a la mercantil E-Distribuciones”, siendo cuantificado dicho consumo irregular en “6.317,04 euros sin tributos aplicables y 8.034,41 euros con tributos aplicados”.

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“DISCORDANCIA” EN LAS DIRECCIONES

Ante ello, el inculpado esgrimía en su recurso de apelación que “la supuesta discordancia entre el catastro y la dirección real del inmueble del que es titular constituye una simple conjetura del técnico y del funcionario de Policía que comparecieron” en el juicio, que “no acredita de forma fehaciente que la propiedad del inmueble” en cuestión le corresponda en toda regla.

Pero según la Sección Primera de la Audiencia, la sentencia inicial impugnada recoge que el citado técnico y el agente, durante el juicio, dieron “una explicación razonable y lógica sobre el error que consta en el acta de inspección al reflejar dicho formulario” un número de vivienda diferente al real, “como inmueble donde se realizó la inspección y en cuyo interior fue descubierto un cultivo de marihuana en el registro autorizado por el propio recurrente, en el que fueron incautadas 510 plantas, entre otros efectos”.

EL TESTIMONIO DEL AGENTE

El agente, según rememora la Audiencia conforme a la sentencia inicial condenatoria, testificó en el juicio que “solicitó la presencia del técnico de Endesa con el fin de comprobar la defraudación de fluido eléctrico y ese mismo día, coincidiendo con el registro, el técnico de una empresa subcontratada por la distribuidora eléctrica realizó la inspección ocular, en la que detectó la irregularidad que consta en su informe, accediendo éste incluso al interior del inmueble donde se hallaban los funcionarios de Policía y el acusado”.

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“Por tanto, el inmueble donde el técnico accedió era aquel donde realizaron los funcionarios de Policía el registro y procedieron a la detención del acusado y donde también se realizó la inspección del contador”, concluye la Audiencia, que no ve “duda alguna” de que el encartado era el titular de la vivienda donde fue localizada la citada doble acometida ilegal al suministro eléctrico.

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia condenatoria del Juzgado número uno de Lebrija.


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